REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
CORTE DE APELACIONES
Maturín, 15 de Enero de 2009
198° y 149°

ASUNTO PRINCIPAL: NP01-P-2008-003052
ASUNTO: NP01-R-2008-000156

PONENTE: Abg. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN

Mediante decisión de fecha 02 de Diciembre de 2008, el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, decretó medida privativa de libertad en contra del imputado JULIO CESAR PINTO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad V-13.771.582, en el proceso penal que se ventila en el asunto principal N° NP01-P-2008-003052, por la presunta comisión del delito de, Homicidio Calificado en Grado de Complicidad, previsto y sancionado en el artículo 406, ordinales 1° y 2°, del en relación con el artículo 84 del Código Penal.

Contra esa decisión interpuso Recurso de Apelación, en fecha 09 de Diciembre de 2008, el ciudadano Abg. Francisco Javier Vivas López, en su carácter de Defensor Privado del acusado JULIO CESAR PINTO RODRIGUEZ; remitida a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 13/01/2009, se designó Ponente a la Jueza que con tal carácter suscribe el presente auto, siendo recibida la presente causa y, entregada a la ponente en esa misma fecha; Acatado como fue por el Juez de Primera Instancia Penal, el procedimiento pautado en el encabezamiento del artículo 449, del Código Orgánico Procesal Penal, relativo al emplazamiento de las partes; esta Corte de Apelaciones, estando hoy dentro del lapso legal, pasa de seguidas a cumplir con lo previsto en el encabezamiento del artículo 450 ejusdem, todo lo cual se hace de la manera siguiente:

ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
DE APELACIÓN:

Considera esta Corte de Apelaciones, que el referido recurso presentado por el ciudadano Abg. Francisco Javier Vivas López, en su carácter de Defensor Privado del imputado Julio Cesar Pinto Rodríguez, con fundamento en el ordinal 4°, del artículo 447, del Código Orgánico Procesal Penal, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, que conoció del asunto en ese momento; de igual manera, se evidencia de actas, que el recurso en análisis fue presentado dentro del lapso procesal concedido para formularlo, siendo además el recurrente legitimado activo para proponerlo, y, por tratarse además de una decisión recurrible, por cuanto fue decretada una medida privativa de libertad por el Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, denuncia el recurrente entre otros, que en las actuaciones existen suficientes elementos que debió analizar el Juez a quo, para decretar o no la medida privativa los cuales fueron obviados por este; en virtud que no se configura en el presente caso, alguno de los supuestos previstos en el artículo 437, ibidem; esta Alzada, estima ADMISIBLE el presente recurso de apelación. y así se declara. (Subrayado y negrilla de la Corte).

En virtud de la declaratoria anterior, esta Corte de Apelaciones ADMITE, el recurso de apelación interpuesto, en fecha 09 de Diciembre de 2008, por el ciudadano Abg. Francisco Javier Vivas López, en su carácter de Defensor Privado del acusado JULIO CESRA PINTO RODRIGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 02 de Diciembre de 2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante el cual decretó medida privativa de libertad en contra del imputado antes mencionado y así se declara.
Así se declara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela.
La Juez Presidenta (Ponente),

Abg. Doris María Marcano Guzmán

La Jueza Superior, La Jueza Superior,


Abg. María Ysabel Rojas Grau Abg. Milangela María Millán Gómez


La Secretaria,

Abg. Rosalba Valdivia