REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004531
ASUNTO : NJ01-X-2008-000055
PONENTE : Abg. Milángela Millán Gómez
Le compete a este Tribunal Colegiado conocer de la presente incidencia, surgida con motivo de la Recusación planteada en contra de la Abogado MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, quien se desempeñaba como Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, interpuesta en fecha 19 de noviembre de 2008, por el ciudadano ABG. JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, en el asunto principal registrado bajo la nomenclatura NP01-P-2008-004531.
Recibidas como fueron las actuaciones que nos ocupan en esta Alzada en data 26 de noviembre del 2008, y habiendo sido designada por el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 como ponente la Juez quien con tal carácter suscribe ésta decisión, le fueron entregadas las mismas en esa misma fecha, posteriormente se ordenó solicitar a la Juez del Tribunal Quinto en Función de Control el escrito de recusación por cuanto solo remitieron a esta Alzada el informe de contestación, el cual fue recibido en fecha 16-01-2009, y siendo que ésta es la oportunidad legal pautada para resolver la presente incidencia, este Órgano Jurisdiccional Superior, previas las observaciones que aquí se señalan, PASA A RESOLVER inmediatamente este asunto en los términos siguientes:
COMPETENCIA: Este Órgano Jurisdiccional de acuerdo a lo previsto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tiene atribuida la competencia para decidir las recusaciones e inhibiciones de los Jueces de Primera Instancia Unipersonales, habida cuenta que ésta le corresponde a los Tribunales de Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado, le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente incidencia.
Establecidas las anteriores premisas, siendo la oportunidad procesal prevista por el Legislador en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal, para admitir o no la recusación al cual se refiere la presente incidencia, luego de haber realizado el análisis debido al escrito recursivo que nos ocupa y a las actas que conforman este asunto penal, considera esta Corte de Apelaciones que el medio de impugnación interpuesto por el ciudadano ABG. JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, cumple a cabalidad con los requisitos exigidos en el artículo 92 y 93 ejusdem, a saber, fue interpuesto mediante escrito donde constan los alegatos de fundamentación del mismo, por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal; desprendiéndose del contenido del escrito que, fueron indicados específicamente los puntos y los motivos de tal objeción, los cuales se encuentran contenidos en la recurrida, , señalando en forma precisa las causales en las cuales (de acuerdo a su apreciación) se funda la recusación. En consecuencia, esta Alzada, estima ADMISIBLE, la recusación interpuesta por el ciudadano ABG. JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, así como las pruebas por él promovidas, por considerarlas necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos denunciados. De otro lado, se admiten también las pruebas promovidas por la jueza recusada abogada Milagros Bontemps Campos en su informe realizado con motivo a la recusación interpuesta, por considerarlas necesarias y pertinentes al esclarecimiento de los hechos denunciados. Y así se declara.
Como consecuencia del anterior pronunciamiento, y como quiera que el Abg. Jesús Enrique Requena Rodríguez promovió como prueba testimonial a la ciudadana Secretaria Abg. Sulay Marcano, y la jueza recusada promovió la declaración testimonial del imputado Pinto Fernando José y del Abogado José Gregorio Suárez; este Tribunal de Alzada ordena FIJAR PARA EL DÍA VIERNES 30 DE ENERO DEL AÑO 2009, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta establecida para que el recusante y recusada, debatan oralmente sobre las PRUEBAS planteadas en la presente incidencia que hoy se admite. Por lo cual deberán librarse las correspondientes boletas de notificaciones. Y así se establece.
En virtud de las declaratorias precedentemente establecidas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE la RECUSACION interpuesta, en fecha en fecha 19 de noviembre del 2008, por el ciudadano ABG. JESUS ENRIQUE REQUENA RODRIGUEZ, en su condición de Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, designada para ejercer la defensa del ciudadano RUBEN DAVID VERDE VALERIO, en contra de la abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS, en su condición de Juez del Tribunal Quinto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal. Asimismo se admiten las pruebas promovidas tanto por el recusante como por la recusada.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento, se FIJA PARA EL DÍA VIERNES 30 DE ENERO DEL AÑO 2009, A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA, para que tenga lugar la audiencia oral, conforme a lo pautado en el primer aparte del artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal; oportunidad ésta fijada para que las partes comparezcan y debatan oralmente sobre las PRUEBAS planteadas en la presente incidencia que hoy se admite. Líbrense las correspondientes boletas de notificaciones.
La Juez Presidente,
ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.
La Juez Superior Ponente,
ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
La Juez Superior,
ABG. MARIA YSABEL ROJAS
La Secretaria,
ABG. ROSALBA VALDIVIA
DMMG/MMG/MYR/SAB/Ariadna