REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003157
ASUNTO : NP01-R-2008-000161
PONENTE :ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ


Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 21 de Noviembre de 2008, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Luisa Isabel Pérez, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2008-003157, DECRETÓ Primero: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público en tal sentido se concede la prórroga al Ministerio Público, por un lapso de quince (15) adicionales, que se computaran continuamente en orden a la fase de investigación en que se encuentra, las cuales comenzaran a computarse a partir del 24-11-2008. Segundo: Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente Audiencia Especial solicitadas por el defensor Privado y por cuanto la causa principal se encuentra en la Fiscalía Novena del Ministerio Público, las cuales fue presentada en la audiencia a efectos videndi, a los fines de proseguir la investigación a objeto de presentar el acto conclusivo pertinente.- En cuanto a la solicitud de Revisión de la Medida Solicitada se niega la misma por cuanto hasta este momento procesal no han variado las circunstancias que dieron origen a la misma.- Tercero: Se ordena la remisión de los presentes recaudos al Ministerio Público de manera inmediata, para que sean agregadas al asunto Principal. Cuarto: En relación a la solicitud del Imputado de que quiere ser trasladado hasta el Internado Judicial de Monagas, este Tribunal acuerda lo solicitado y el mismo se hará efectivo el día Lunes 24-11-2008, para lo cual se acuerda librar los respectivos Oficios.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal Tercero de Control, precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 15 de Diciembre de 2008, los ciudadanos Abgs. Deyanira Josefina Nieves y José Gregorio Suárez, en su condición de Defensores Privados del ciudadano ABILIO RAFAEL MALAVE HERNANDEZ, de conformidad con el ordinal 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 16-01-2009, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión el día 19-01-2009; se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por los ciudadanos Abgs. Deyanira Josefina Nieves y José Gregorio Suárez, en su condición de Defensores Privados del ciudadano ABILIO RAFAEL MALAVE HERNANDEZ, -legitimados activos para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en Función de Control, Tribunal natural de la causa, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido del acta inserta al folio quince (15) de esta incidencia recursiva; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 5° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal de Guardia de Primera Instancia en Función de Control le decretó Primero: Declaró con lugar la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público en tal sentido se concedió la prorroga al Ministerio Público, por un lapso de quince (15) adicionales, que se computaran continuamente en orden a la fase de investigación en que se encuentra, las cuales comenzaran a computarse a partir del 24-11-2008, por lo cual esta impugnación ciertamente encuadra específicamente en el supuesto previsto en el ordinal invocado, a saber: “Las que causen un gravamen irreparable, salvo que sean declaradas ininmpuggnables por este Código…””. Por todo lo cual, en resumidas cuentas, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad y como consecuencia de ello esta, estima que cumplidos como fueron los supuestos previstos en el artículo 448 ibidem y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado los ciudadanos Abgs. Deyanira Josefina Nieves y José Gregorio Suárez, en su condición de Defensores Privados del ciudadano ABILIO RAFAEL MALAVE HERNANDEZ. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

De otro lado, como quiera que cursa ante esta Alzada el recurso signado con el número NP01-R-2008-140, interpuesto por los abogados aquí recurrentes, en el mismo asunto principal numerado NP01-P-2008-003157, el cual no ha sido decidido aún en virtud de que las actuaciones principales fueron requeridas e ingresadas a este Tribunal Colegiado el día de hoy, se ordena la acumulación del presente recurso número NP01-R-2008-161 al recurso signado con el número NP01-R-2008-140. Y así se decide.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, por los ciudadanos Abgs. Deyanira Josefina Nieves y José Gregorio Suárez, en su condición de Defensores Privados del ciudadano ABILIO RAFAEL MALAVE HERNANDEZ, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra del auto dictado por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-R-2008-003157, a cargo de la Juez Abg. Luisa Isabel Perez, mediante el cual le DECRETÓ Primero: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por el representante del Ministerio Público en tal sentido se concede la prorroga al Ministerio Público, por un lapso de quince (15) adicionales, que se computaran continuamente en orden a la fase de investigación en que se encuentra, las cuales comenzaran a computarse a partir del 24-11-2008.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Tercero: Se ordena la acumulación del presente Recurso de Apelación al N° NP01-R-2008-000140.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Presidente,


ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.


La Juez Superior Ponente,


ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
La Juez Superior,


ABG. MARIA YSABEL ROJAS


La Secretaria,

ABG. ROSALBA VALDIVIA



DMMG/MMG/MYR/SAB/Ariadna