REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelación Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004972
ASUNTO : NP01-R-2008-000149
PONENTE: ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
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Según se desprende del contenido de la presente incidencia recursiva, mediante auto dictado en fecha 21 de Noviembre de 2008, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal a cargo de la Abg. Luisa Isabel Pérez, en el asunto principal signado con el alfanumérico NP01-P-2008-004972, DECRETÓ A MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano imputado JOSÉ NOEL LÓPEZ CASTRO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.445.232, quien es de venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, nacido en fecha 09-04-1999, de 18 años de edad, con sexto grado y de oficio: Obrero, Estado Civil Soltero, Hijo de Deysi Josefina Castro (v) y de José Noel López (V) Domiciliado en el Sector Francisco de Miranda, Calle 2, Casa S/N, Punta de Mata, Estado Monagas, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el Artículo 458 del Código Penal Venezolano, quien quedara en libertad desde las instalaciones de este Circuito Judicial Penal, una vez impuesto de la presente decisión y se comprometa a cumplir con las obligaciones impuestas por este Tribunal, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 256 ordinales 3°, 4° y 9°, es decir presentaciones periódicas por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada Quince (15) días, Prohibición de la salida de la Jurisdicción del Estado Monagas sin la Autorización del Tribunal y la Prohibición expresa de acercarse o tener algún contacto con las presuntas victimas del presente asunto. SEGUNDO: La FLAGRANCIA en cuanto a la Aprehensión del imputado, de conformidad con lo previsto en los Artículos 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo previsto en el Artículo 373 Ejusdem.

Contra esta resolución judicial, la cual fue emitida por el Tribunal Tercero de Control, precedentemente identificado, interpuso Recurso de Apelación en fecha 28-11-2008, la Abg. Lérida Rodríguez en su condición de Fiscal (a) Noveno del Ministerio Público de este Estado, de conformidad con el ordinal 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal. Remitidas como fueron a esta Corte de Apelaciones, las actuaciones procedentes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, en fecha 17-12-2008, se designó Ponente a la Juez quien con tal carácter suscribe el presente auto, y habiéndole sido entregada a la aludida el asunto en cuestión el día 08-01-2009; se procedió a revisar las actas que conforman el asunto en referencia. Ahora bien, paralelo a ello y evidenciándose que cumplido como fue por la Primera Instancia el procedimiento pautado en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal (relativo al emplazamiento de las partes), le corresponde a esta Alzada Colegiada pronunciarse de conformidad con lo pautado en el encabezamiento del artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, a tal fin se observa que:

Admisibilidad del Recurso de Apelación:

Considera esta Corte de Apelaciones que, el recurso que nos ocupa presentado por la Abg. Lérida Rodríguez en su condición de Fiscal (a) Noveno del Ministerio Público de este Estado, -legitimada activa para proponerlo-, fue interpuesto mediante escrito, por ante el Órgano Jurisdiccional natural en virtud de la distribución, a saber por ante el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control, Tribunal natural de la causa, dentro del lapso procesal concedido para interponerlo, tal y como se constató del contenido de las actas insertas a los folios veintiuno (21) de esta incidencia recursiva; estableciendo del mismo modo la parte recurrente en el escrito de marras el marco legal en el cual se fundamenta el presente Recurso, a saber, en el supuesto establecido en el numeral 4° del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ello así habida cuenta que se trata de una decisión mediante la cual el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control le decretó una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano imputado JOSÉ NOEL LÓPEZ CASTRO, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-26.445.232, a quien se le sigue las presentes actuaciones, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, por lo cual esta impugnación ciertamente encuadra específicamente en el supuesto previsto en el ordinal invocado, a saber: “Las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva”. Por todo lo cual, en resumidas cuentas, observa esta Instancia Superior que, este medio de impugnación cumple a cabalidad con los requisitos exigidos por el Legislador para el fin de su admisibilidad, y no estando en presencia de alguna de las causales dispuestas en el artículo 437 ejusdem, es por lo cual, SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación, presentado la Abg. Lérida Rodríguez en su condición de Fiscal (A) Noveno del Ministerio Público de este Estado. De igual modo, considera este Tribunal de Alzada que no es necesario, ni útil para el trámite del recurso fijar audiencia oral para debatir los fundamentos del recurso de marras. Y ASI SE DECLARA.

En virtud de las declaratorias precedentemente señaladas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos:

Primero: ADMITE el Recurso de Apelación interpuesto con fundamento en lo dispuesto en el artículo 447 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por la Abg. Lérida Rodríguez en su condición de Fiscal (a) Noveno del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual interpuso formal Recurso de Apelación en contra de la decisión dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en el asunto principal N° NP01-R-2008-004972, a cargo de la Juez Abg. Luisa Isabel Pérez.

Segundo: No se fija audiencia oral por considerar este Tribunal de Alzada que, no es necesario ni útil para el trámite del recurso de apelación.

Publíquese, regístrese, guárdese copia certificada y decídase en su oportunidad legal.

La Juez Presidente,


ABG. DORIS MARIA MARCANO GUZMAN.


La Juez Superior Ponente,


ABG. MILANGELA MILLAN GOMEZ
La Juez Superior,


ABG. MARIA YSABEL ROJAS


La Secretaria,

ABG. ROSALBA VALDIVIA



DMMG/MMG/MYR/SAB/Ariadna