REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-003075
ASUNTO : NP01-P-2008-003075

Se fundamenta la decisión dictada en Audiencia Preliminar en fecha 08 de los corrientes, en virtud del escrito presentado por la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. HORTENCIA LOPEZ VALERIO, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, de conformidad con lo establecido en el artículo en el artículo 318, ordinal 4to. Del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 108 ordinal 7 ejusdem.
Esta Decisora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: El hecho objeto de la presente investigación se inicio por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, tipificado en los artículos 40 y 41 de Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias. En virtud de denuncia interpuesta por la ciudadana NIURKA JOSEFINA PALMA GONZALEZ, en donde manifiesta lugar fecha y hora de los hechos de los que fue victima. Evidenciándose de las actuaciones que conforman la presente causa, no existen suficientes elementos de convicción que permitan demostrar el nexo causalidad entre el hecho punible y el imputado, lo que hace materialmente imposible la incorporación de nuevos datos a la investigación que permitan acreditar la comisión del aludido hecho punible. En consecuencia no podría solicitarse el enjuiciamiento ni mucho menos atribuir delito alguno, y al no existir fundadas bases para solicitar el enjuiciamiento de persona alguna, en tal sentido resulta procedente y ajustado a derecho y en virtud de las razones antes expuestas que traen como consecuencia decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, de conformidad a lo estatuido en el Artículo 318 en su ordinal 4to, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se evidencia de las actuaciones tal como lo expresa el Representante del Ministerio Publico, en su solicitud de Sobreseimiento, que es procedente el mismo en virtud por cuanto a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y por lo que consecuencialmente no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de persona alguna, encontrándonos en presencia de la causal de Sobreseimiento antes mencionado. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra: WLADIMIR BERMUDEZ, por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA Y ACOSO Y HOSTIGAMIENTO, tipificado en los artículos 40 y 41 de Ley Orgánica Sobre El Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencias, donde aparece como Víctima NIURKA JOSEFINA PALMA GONZALEZ, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal. Las partes quedaron debidamente notificadas de la decisión en la Audiencia, debiéndose remitir las actuaciones al archivo una vez firme la presente decisión. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas.
La Juez

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS.



La Secretaria

Abg.