REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, Trece (13) de Enero de 2009
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-004321
ASUNTO : NP01-P-2008-004321

Visto el escrito presentado por el Fiscal Tercero (E) del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. JOSE RAFAEL ROJAS CAMPOS, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 457 último aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la EMPRESA DE VIGILANCIA WATCHMAN.

Esta Decisora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir considera lo siguiente: 1) El hecho objeto de la presente investigación es la comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 457 último aparte del Código Penal Venezolano; 2) El hecho punible denunciado ocurrió en fecha 09-01-2000; 3) Desde el momento en que ocurrieron los hechos motivo de la presente investigación hasta el día de hoy han trascurrido NUEVE (09) AÑOS y CUATRO (04) DIAS y, 4) En virtud de que el mencionado dispositivo legal establece para el delito en referencia “…pena de prisión de dos a seis años…” y de conformidad el artículo 37 del Código Penal, la pena ha aplicar en este caso sería la de Un Cinco Años de prisión, que es el termino medio; y por cuanto el Artículo 108 del Código Penal en su ordinal 4° establece: “…por cinco años si el delito mereciere pena de prisión de mas de tres años,…”, se evidencia entonces que ha trascurrido más del tiempo requerido, quedando por ende extinguida la acción penal con relación al hecho punible que motivó la presente causa. En consecuencia, resulta procedente y ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone lo siguiente: “…la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra de PERSONAS DESCONOCIDAS, por el delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el Artículo 457 último aparte del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la EMPRESA DE VIGILANCIA WATCHMAN, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 en su ordinal 4° del Código Penal Venezolano y los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Trece (13) Días del Mes de Enero del Año Dos Mil Nueve.-
La Juez

Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.
La Secretaria

Abg. MARIA A. CARIAS.