REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, Veintidós (22) de Enero de 2009
Años: 198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-000986
ASUNTO : NP01-P-2006-000986

Visto el escrito presentado por el Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público del Estado Monagas, Abg. JESUS ENRIQUE REQUENA, donde solicita el SOBRESEIMIENTO de la causa, seguida contra el ciudadano: JOHAN SIMÓN BLANCO ASTUDILLO, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano, de perjuicio del ciudadano victima: VICTOR YUNAICO ASTUDILLO.

Esta Juzgadora, una vez revisadas y estudiadas las actas del presente expediente, para decidir lo siguiente: 1) El hecho objeto de considera la presente investigación en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano; 2) El hecho punible denunciado ocurrió en fecha 05-05-2006; 3) Desde el momento en que ocurrieron los hechos motivo de la presente investigación hasta el día de hoy han trascurrido DOS (02) AÑOS, OCHO (08) MESES y DIECISIETE (17) DIAS y, 4) En virtud de que el mencionado dispositivo legal establece para el delito en referencia “…pena de Arresto de tres a seis meses…”; y por cuanto el Artículo 108 del Código Penal en su ordinal 6° establece: “…por Un año si el hecho punible solo acareare arresto por tiempo de uno a seis meses…”, se evidencia entonces que ha trascurrido más del tiempo requerido, quedando por ende extinguida la acción penal con relación al hecho punible que motivó la presente causa. En consecuencia, procede el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone lo siguiente: “…la acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada…”.

DISPOSITIVA.

Fundamentado en los señalamientos expuestos anteriormente, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA SOBRESEIMIENTO en la causa seguida contra el ciudadano: JOHAN SIMÓN BLANCO ASTUDILLO, por el delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el Artículo 416 del Código Penal Venezolano, de perjuicio del ciudadano victima: VICTOR YUNAICO ASTUDILLO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 108 del Código Penal Venezolano en su ordinal 6°, y los Artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Se Acuerda la Remisión del presente Asunto a la Fiscalia Décima Tercera del Ministerio Público de este Estado, a los fines de que se dicte el Acto Conclusivo en relación al delito de HURTO, en la oportunidad que ha bien lo considere. Así mismo se deja constancia que este Tribunal no fija Audiencia de conformidad a lo pautado en el Artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por demostrarse fehacientemente que opera la prescripción en el delito por el cual se solicita se decrete el Sobreseimiento. Cúmplase.- Dado, firmado, sellado y refrendado en la Sala del Tribunal Quinto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En Maturín, a los Veintidós (22) Días del Mes de Enero del Año Dos Mil Nueve.-
La Juez.

Abg. MILAGROS BONTEMPS CAMPOS.
La Secretaria

Abg. MARIA A. CARIAS.