REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-000247
ASUNTO : NP01-P-2007-000247


AUTO DECRETANDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA LIBERTAD CONDICIONAL


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, y visto el Informe evaluativo presentado en la presente causa, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda de esta Ciudad correspondiente a la penada DIANA CAROLINA FREITE, quien fue condenada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Cumaná, mediante decisión publica en fecha 10-02-2005 a cumplir la Pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época en que se cometió el hecho, cuya pena fue rectificada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, mediante decisión de fecha 20-02-2006, con ocasión al recurso de revisión de la sentencia, quedando en definitiva la pena en OCHO AÑOS DE PRISION, este Tribunal, actuando por exhorto de fecha 05-02-2007, emanado del Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, donde le confiere facultades para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, y redenciones, y por el principio de cooperación que debe existir entre la unidad de los jueces de Ejecución, y por considerar que el Juez de Ejecución de la Jurisdicción donde se encuentra la penada recluida, está en mejores condiciones para garantizarlos, se declara una vez más competente para decidir sobre los referidos beneficios, y en efecto lo hace para pronunciarse sobre el Beneficio de LIBERTAD CONDICIONAL al que opta la referida penada, previa las siguientes consideraciones:
La Penada DIANA CAROLINA FREITE, actualmente cumpliendo Régimen Abierto bajo Régimen Especial en el Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, fue condenada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre-Cumaná, mediante decisión publica en fecha 10-02-2005 a cumplir la Pena de DIEZ AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, vigente para la época en que se cometió el hecho, cuya pena fue rectificada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Cumaná Estado Sucre, mediante decisión de fecha 20-02-2006, con ocasión al recurso de revisión de la sentencia, quedando en definitiva la pena en OCHO AÑOS DE PRISION, cuya pena fue redimida por este Tribunal mediante decisión de fecha 28-01-2008, quedando la sanción definitiva en SEIS AÑOS, CUATRO MESES, DIEZ DIAS Y DOCE HORAS, en virtud de haber laborado en el Internado Judicial del estado Monagas por el lapso de TRES AÑOS, TRES MESES Y NUEVE DIAS, para una redención de UN AÑO, SIETE MESES, DIECINUEVE DIAS Y DOCE HORAS, y revisado que la penada fue detenida el 22-09-2003, por lo que a juicio del juez que decide para la presente fecha el penado ha cumplido CINCO AÑOS, TRES MESES Y VEINTE DIAS, y extinguió las dos terceras partes de la pena es decir CUATRO AÑOS, DOS MESES Y VEINTISIETE DIAS el día 19-12-2007.


Precisado lo anterior, cabe resaltar lo normado en las disposiciones legales que se indican a continuación:


El artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

“…La Libertad condicional, podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado haya cumplido, por lo menos, las dos terceras partes de la pena impuesta...Además, ....deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense…;
4. Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el juez de ejecución con anterioridad”


De las normas transcritas se desprende la exigencia para la procedencia del beneficio de " Libertad Condicional ", de los requisitos siguientes:
Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio. Al folio 134 de las actas contentivas del exhorto, consta que la penada de autos no posee antecedentes penales por condena anterior, ya que de la copia certificada del oficio emanado de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia de fecha 18-07-2007, se señala únicamente el delito y la pena que motivaron el presente asunto.
Que el penado haya cumplido, las dos terceras partes de la pena impuesta, requisito que se encuentra satisfecho, pues se evidencia de las actas que la penada de autos ya extinguió las (2/3) parte de la pena impuesta en fecha 19-12-2007.
No consta en las actas procesales de manera alguna, que la penada haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión.

De otro lado, con relación al Informe evaluativo de la penada DIANA CAROLINA FREITE, que cursa en la presente causa, consignado con oficio N° 678-08 de fecha 27-11-2008, emanado del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, y presentado en fecha 02-121-2008, se puede observar que el mismo está suscrito por los Delegados de Prueba Licenciada Geraldine Henriquez, y el Abg. Argenis Guerra, el Director encargada del referido Centro Licenciada Marisol González y el Custodia Ángel Reyes, el cual es del siguiente tenor: “…ha logrado durante su permanencia en el Régimen Abierto, mejorar su capacidad de adaptación al entorno social, incrementa su nivel de tolerancia y contemplar alternativas para solución de problemas cotidianos…es posible concluir que actualmente la aspirante a libertad condicional posee características psicosociales que permiten emitir un pronostico conductual favorable, considerándose con capacidad suficiente como para afrontar las exigencias de esta medida de manera exitosa, ajustándose a las mismas para cumplir la pena fuera de prisión, en actitud y comportamiento prosociales…”

…. CONCLUSION: …el Consejo de Evaluación se pronuncia en forma FAVORABLE a la solicitud de LIBERTAD CONDICONAL de la residente FREITE DIANA CAROLINA”.


 A la penada se le otorgó en fecha 29-01-20087, el Beneficio de Régimen Abierto con Supervisión Especial en el Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de miranda, el cual no le ha sido revocado.

Consta igualmente al folio 215 de las actuaciones contentivas del l exhorto, constancia de buena conducta de fecha 27-11-2008, emanada de la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, donde se señala que la penado DIANA CAROLINA FREITE, durante su permanencia en el referido centro, ha observado una conducta catalogada como BUENA. De igual manera cursa en autos Constancia de Trabajo de fecha 02-10-2008, expedida por la ciudadana YRAIDA MARQUEZ DE ARISNMENDI, en su carácter de Directora del Programa C.N.F. Del Ministerio del Poder Popular para la Educación donde señala que la ciudadana DIANA CAROLINA FREITE se desempeña como cocinera en el C:N:F BOLIVARIANO Campo Ayacucho de esta Ciudad cumpliendo satisfactoriamente con sus funciones; y asimismo consta a las actuaciones constancia de residencia suscrita por el Consejo Comunal La Fortaleza de Ayacucho de la Comunidad Campo Ayacucho donde se señala que la ciudadana DIANA FREITE tiene su residencia en ese sector, en la carrera 8, calle 42, motivos por los cuales este Tribunal considera que la penada en referencia cumple con todos los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, Acuerda Concederle la fórmula alternativa de cumplimiento de pena LIBERTAD CONDICIONAL al ciudadano DIANA CAROLINA FREITE. Y así se decide.

Acotado lo anterior, este Tribunal pasa a fijar las condiciones que se han de imponer al Penado DIANA CAROLINA FREITE, de conformidad a lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, las cuales son las siguientes:
1.- No ausentarse de la Jurisdicción del Estado Monagas, ni cambiarse de su domicilio sin previo permiso.
2.- Presentarse cada QUINCE (15) Días ante la Oficina de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas; a tal efecto deberá consignar copia certificada de la cedula de identidad así como foto tipo carnet, a los fines de ser agregado al libro que se lleva en ese Departamento a tales efectos.
3.- No ingerir Bebidas Alcohólicas.
4.- No incurrir en un Nuevo Delito.
5.- No frecuentar Lugares de Dudosa Reputación, ni mantener contacto con amigos incursos en el mundo delictivo.
6. - Mantener un trabajo estable.
7.- Cumplir con las condiciones que le impone el Delegado de Prueba designado para su caso, para lo cual deberá acudir ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad.

DISPOSITIVA

Por todos los Razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA LA LIBERTAD CONDICIONAL, a la Penada DIANA CAROLINA FREITE, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.712.738, residenciada en carrera 8, calle 42 del Sector Campo Ayacucho de esta Ciudad, por encontrarse satisfechos los requisitos exigidos en el Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, bajo las condiciones arriba señaladas. Líbrese Copia Certificada de la Decisión para el Tribunal Primero de Ejecución de Cumaná Estado Sucre; al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales, al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta jurisdicción y al Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda de esta Ciudad. Notifíquese a las partes. Cítese a la Penada para que comparezca el día miércoles 14-01-2009 a las 10:00 de la mañana a los fines de imponerla de la presente Decisión y una vez impuesta de las obligaciones dictadas en la misma, será puesta en Libertad Condicional. Líbrese la boleta de Libertad respectiva una vez cumplido el requisito antes indicado. Cúmplase.
EL JUEZ


ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ

LA SECRETARIA


ABG. DELMYS GAMERO