REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2007-001449
ASUNTO : NP01-P-2007-001449


AUTO ACORDANDO CAPTURA DEL PENADO

De la revisión de las presentes actuaciones se observa que en fecha 09-07-2008 se le acordó el beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado ALEXIS JOSE VERA MARCANO, quien fue condenado en fecha 24-05-2007 por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Monagas a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION por el delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, en virtud de que el 06-07-2008 cumplió un tercio de la pena impuesta, toda vez que su detención se produjo el día 25-04-2007, siendo que en fecha 09-05-2008 este Tribunal le había redimido pena por el trabajo quedando la sanción definitiva en TRES AÑOS, SIETE MESES Y DOCE DIAS DE PRISION, que cumpliría el día 25-11-2010.

Ahora bien, en fecha 04-08-2008 se recibió comunicación del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, con acta de la misma fecha, donde dejan constancia que el residente ALEXIS JOSE VERA MARCANO en esa fecha siendo las 11:53 de la mañana se retiró de su habitación recogiendo sus pertenencias y abandonando seguidamente el centro, cuando fue llamado a consejo de disciplina a los fines de escuchar su argumentación en relación a una pernocta no autorizada el día 01-08-08, donde se le informó que desatendió las instrucciones dada por el Delegado de Prueba el día miércoles 30-07-08.

Asimismo, de las actuaciones se observa que la Defensora Público Penal ha manifestado mediante escrito que su patrocinado salió del centro de pernocta preocupado por el estado de salud de su señora madre, pero que sintió temor de ser revocado el beneficio por haber sido reprendido, pero que ha manifestado arrepentimiento y desea volver al centro, razones por las cuales este Tribunal convocó a las partes y al Delegado de Prueba para una audiencia a los fines de oír al penado y resolver sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas, sin embargó dicha audiencia se ha venido difiriendo por la no comparecencia del penado y hasta la presente fecha no ha sido posible llevarse a cabo por tales circunstancia, motivo por el cual el Fiscal Séptimo del Ministerio Público del estado Monagas ha solicitado la captura del referido penado manifestando que tiene conocimiento que el mismo se encuentra en estado de indigencia, y es por estas razones, que este Tribunal acuerda LA CAPTURA del penado ALEXIS JOSE VERA MARCANO, titular de la cédula de identidad N° 9.287.488, y su reclusión en la Comandancia General de Policía del Estado Monagas y una vez capturado previamente a ser oído este Tribunal se pronunciará sobre la revocatoria del beneficio de Régimen Abierto y las consecuencias derivadas del mismo. A los efectos ofíciese a la Comandancia General de Policía del Estado Monagas a los fines de que se proceda a la captura del mencionado penado y su reclusión en ese establecimiento policial a la orden de este Tribunal, lo cual deberá ser participado inmediatamente. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Notifíquese a las demás partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ

LA SECRETRARIA

ABG. DELMYS GAMERO.