REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002462
ASUNTO : NP01-P-2008-002462


AUTO NEGANDO AUTORIZACION AL PENADO PARA REALIZAR LABORES DE ORDENANZA


Vista la comunicación de fecha 16-01-2009 suscrita por el ciudadano ALEXIS RIVERA LOPEZ en su carácter de Director de Director del Internado Judicial del Estado Monagas, mediante la cual solicita autorización para que el interno CARLOS GABRIEL BARCENA LARA, actualmente recluido en ese Centro Carcelario realice actividades como ordenanza para realizar las compras diarias hasta el abasto que se encuentra en la parte externa del Internado y llevar las encomiendas que diariamente traen los familiares para los internos, este Tribunal para decidir previamente observa:


Que el penado CARLOS GABRIEL BARCENA LARA, fue condenado en fecha 30-09-2008, por el Tribunal Quinto en Función de Juicio de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de CUATRO AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su parte in fine con la agravante del artículo 46 ordinal 2 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, siendo que dicha pena fue ejecutada RECIENTEMENTE por este Tribunal mediante auto de fecha 13-11-2008, por lo que todavía no ha dado tiempo en evaluar su comportamiento intramuros, mientras que por otra parte no se encuentra próximo a cumplir pena toda vez que su detención se produjo en fecha 30-05-2008, por lo que cesará la pena en fecha 30-05-2012.

Siendo así, a juicio del Juez que decide, el penado CARLOS GABRIEL BARCENA LARA, quien fue condenado por la comisión de un delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS con aplicación de agravantes, aún cuando la pena es de CUATRO AÑOS DE PRISION, no puede ser autorizado para que realice la actividad de ordenanza en el referido penal, la cual implica, salidas a la parte externa del Internado, para realizar las compras diarias y recibir los alimentos que a diario traen los familiares de los demás internos, por cuanto apenas ha sido condenado y ejecutada la pena, que como se dijo anteriormente, no ha dado tiempo en evaluar su comportamiento intramuros, mientras que por otra parte no se encuentra próximo a cumplir la condena, pues también su detención es reciente, toda vez que en autos aparece que fue detenido por el presente asunto en fecha 30-05-2008, por lo que cumplirá la pena impuesta en fecha 30-05-2012, y es por ello que este Tribunal ratifica una vez más el criterio de que, para autorizar a un penado para que realice actividad de ordenanza éste debe estar próximo a cumplir la pena, y en el caso bajo examen ello no es así, por lo que no es prudente que un condenado por el delito de drogas, que no está próximo a cumplir penas sea autorizado para salir del penal a realizar compras y llevar encomiendas de los familiares de los reclusos, y es por tales razones que se niega autorizar al penado CARLOS GABRIEL BARCENA LARA para realizar actividades de ordenanza.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas NIEGA la autorización solicitada por la Consultora Jurídica de Internado judicial del Estado Monagas, para que el penado CARLOS GABRIEL BARCENA LARA titular de la cédula de identidad N° 12.148.026 realice labores de ordenanza en el referido penal, por cuanto dicho penado no se encuentra próximo a cumplir pena y por su tiempo de reclusión muy reciente, que no ha dado lugar a evaluar su comportamiento intramuro, todo ello sin perjuicio a que se proponga a un nuevo penado para realizar tal actividad. Notifíquese a las partes de esta decisión y al Director del Penal a quien se le solicita asimismo, informar a este Tribunal si el penado de marras ha venido laborando en dicho penal y en tal supuesto, sea incluido en próxima Junta de rehabilitación. Trasládese al penado para el día lunes 26-01-2009 a las 10:00 de la mañana para imponerlo de esta decisión. Líbrese lo conducente.
Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ

LA SECRETARIA

ABG. DELMYS GAMERO