REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007134
ASUNTO : NP01-P-2005-007134

AUTO ACORDANDO CAPTURA DEL PENADO

De la revisión de las presentes actuaciones se observa que en fecha 21-02-2008 se le acordó el beneficio de REGIMEN ABIERTO al penado ONASIS ARISTOTELES CORTEZ SANCHEZ, quien fue condenado en fecha 01-11-2005 por el Quinto Primero de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas a cumplir la pena de SEIS AÑOS Y OCHO MESES DE PRISION por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código penal más las accesorias de Ley, en virtud de que el 25-07-2007 cumplió un tercio de la pena impuesta, toda vez que su detención se produjo el día 03-09-2005, siendo que en fecha 20-12-2007 este Tribunal le había redimido pena por el trabajo quedando la sanción definitiva en CINCO AÑOS, OCHO MESES Y NUEVE DIAS DE PRISION, que cumpliría el día 12-05-2011.

Ahora bien, en fecha 23-05-2008 se recibió comunicación del Centro de Tratamiento Comunitario Francisco de Miranda, donde comunican a este Tribunal que el residente CORTEZ SANCHEZ ONASIS ARISTIOTELES quien se encontraba en esa institución desde el 21-02-08 disfrutando de la formula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto, se había evadido de ese centro en fecha 14-05-2008 llevándose consigo todos sus útiles personales, que habiendo transcurrido un lapso mayor a las setenta y dos horas de ausencia injustificada y realizado múltiples gestiones con el objeto de poder ubicarlo, se le había declaro fugado según lo establecido en el reglamento Interno Nacional de Centros de Tratamiento Comunitarios en sus artículos 35, 36 ordinal 7° , por lo que solicitan la revocatoria de dicho beneficio, observando el Tribunal que consta igualmente comunicación remitida de la Fiscalía Sétima del Ministerio Público del estado Monagas mediante la cual se solicita igualmente la revocatoria del beneficio por el incumpliendo del penado en las condiciones impuestas,

Asimismo, de las actuaciones se observa que la Defensora Público Penal Abogada Descree Núñez ha manifestado mediante escrito que su patrocinado según información que le suministrara su progenitora, había salido del centro por el temor de ser revocada y enviado nuevamente al Internado Judicial de Monagas, ya que había sido reprendido por la Junta de Conducta por una falta cometida, pero que el mismo estaba arrepentido y desea volver al centro de pernocta y someterse a los correctivos y sanciones que le sean impuestos, razones por las cuales este Tribunal convocó a las partes y al Delegado de Prueba para una audiencia a los fines de oír al penado y resolver sobre el cumplimiento de las condiciones impuestas, sin embargó dicha audiencia se ha venido difiriendo en varias oportunidades por la no comparecencia del penado, no obstante las múltiples diligencias ordenadas por este Tribunal para su ubicación en su residencia, resultando todas infructuosas, por lo que hasta la presente fecha no ha sido posible llevarse a cabo la audiencia por tales circunstancia, siendo que por su situación de evadido resulta inoficioso continuar diligenciando su ubicación para notificarlo, de tal forma que, por esa condición de evadido, resulta improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a que se agote la notificación personal del penado, habida consideración que se ha dejado notificaciones con su progenitora en su residencia como conste en autos, y es por estas razones, que este Tribunal y en consecuencia, acuerda LA CAPTURA del penado ONASIS ARISTOTELES CORTEZ SANCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 17.242.873, y su reclusión en la Comandancia General de Policía del Estado Monagas y una vez capturado, previamente a ser oído, este Tribunal se pronunciará sobre la revocatoria del beneficio de Régimen Abierto y las consecuencias derivadas del mismo. A los efectos ofíciese a la Comandancia General de Policía del Estado Monagas a los fines de que se proceda a la captura del mencionado penado y su reclusión en ese establecimiento policial a la orden de este Tribunal, lo cual deberá ser participado inmediatamente. Así se decide en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. Notifíquese a las demás partes. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ
LA SECRETRARIA
ABG. DELMYS GAMERO.