REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 26 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2000-000195
ASUNTO : NL01-P-2000-000195



AUTO DE CUMPLIMIENTO DE PENA PRINCIPAL IMPUESTA


Corresponde a esta instancia emitir pronunciamiento respecto al cumplimiento de la pena principal impuesta al penado LUIS BELTRAN RENGEL, quien es Venezolano, mayor de edad, natural del caserío Guarapiche de la Población de San Félix Estado Monagas, soltero, agricultor, hijo de Juan Calzadilla y de Nora Rengel, titular de e identidad N°. 7.879.404, quien fue condenado mediante sentencia dictada en fecha 22-06-1999 por el suprimido Juzgado Primero Accidental de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del estado Monagas a cumplir la pena de SEIS AÑOS DE PRESIDIO por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Vigente para la época de la comisión del hecho, más las accesorias de Los artículos 13 y 14 ejusdem, en perjuicio de Edgar José Piamo; cuya pena fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 19-05-2000 en el cual se estableció como fecha de su detención el 20-05-96, permaneciendo detenido hasta el día 03-01-97, por el Lapso de SIETE MESES Y TRECE DIAS por habérsele otorgado el beneficio de libertad Provisional Bajo Fianza, por lo que le faltaba por cumplir CINCO AÑOS, CUATRO MESES Y DIECISIETE DIAS DE PRESIDIO, por lo que a los fines de decidir, se estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:

De la revisión dispensada a las actuaciones que conforman el expediente contentivo del presente asunto, se observa que mediante auto de fecha 23-10-2003, le fue otorgado por este Tribunal de Ejecución al penado LUIS BELTRAN RENGEL el beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, estableciéndosele un Régimen de Prueba por el lapso de CINCO AÑOS, a partir de la referida fecha, en aplicación de los artículos 14 y 15 de la derogada Ley de Beneficios en el Proceso Penal, 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que finalizaría el 23-10-2008 y para lo cual debía someterse a las siguientes condiciones: 1.- Presentarse ante la Oficina del Alguacilazgo bimensualmente. 2.- No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, ni cambiar de domicilio sin autorización previa. 3.- No incurrir en nuevo delito. 4.- No frecuentar en lugares de dudosa reputación. 5.- No consumir ninguna sustancia Estupefaciente ni Psicotrópica. 6.- Prestar servicio Comunitario en Ambulatorio o Medicatura mas cercana a la población donde reside en el área de emergencia, los días sábados o cuando se requiera de su colaboración. 7.- No consumir bebidas alcohólicas. 8.- Evitar contacto con familiares de la víctima. 9.- Cumplir con las condiciones que le imponga el delegado de prueba designado para el presente caso.

Ahora bien mediante oficio N° UTASP 1298-08 de fecha 04-11-2008, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, suscrito por la Delegado de Prueba T.T.S BAHILDA DIAZ, se remite a este Tribunal Informe Conductual de Finalización suscrito por la Delegado de Prueba Silvia Josefina Ruiz, donde se deja constancia que el ciudadano LUIS BELTRAN RENGEL, desde su ingreso al régimen se mantiene laborando la agricultura en un conuco de su propiedad, mostrando motivación al trabajo, que durante su permanencia en el beneficio prestó el trabajo comunitario para la Alcaldía de Cedeño en el Ambulatorio de san Félix de Caicara del estado Monagas, y cumplió con las presentaciones y condiciones impartidas por el Delegado y el Juez, de forma positiva. Finaliza bajo un nivel de Supervisión mínima, apreciando igualmente el juez que decide que, de la revisión del Sistema Juris 2000 se evidencia que el penado cumplió con presentaciones ante el Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por lo que a juicio del Juez que decide, el penado cumplió con las condiciones impuestas, y el informe presentado por el delegado de prueba no lo desvirtúa, por lo que, verificado que el penado PLUIS BELTRAN RENGEL, cumplió para el 23-10-2008 satisfactoriamente con los requisitos exigidos al serle otorgada la medida de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, no existiendo hasta la presente fecha informe de conducta en contrario, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA EL CUMPLIMIENTO DE LA PENA PRINCIPAL IMPUESTA, al ciudadano LUIS BELTRAN RENGEL, identificado ut supra, y en consecuencia se le concede la LIBERTAD PLENA. Así se decide.

Notifíquese lo conducente al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, al Defensor, al Penado y a la victima que aparece actuando en el presente asunto. Remítase copia certificada del presente auto al ciudadano Jefe de Vigilancia de Sanciones Penales y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Ciudad, a los fines Legales consiguientes. Ofíciese a la Oficina del Alguacilazgo comunicándole el cese de las presentaciones del referido penado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ

LA SECRETARIA

ABG. DELMYS GAMERO