REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-2001-000039
ASUNTO : NL01-P-2001-000039

Vista la comunicación de fecha 22-12-2008 suscrita por la ciudadana Stella Tomasechio en su carácter de Consultora Jurídica del Internado Judicial del Estado Monagas, mediante la cual solicita autorización para que el interno MAIKER OMAR PEREZ, actualmente recluido en ese Centro Carcelario realice actividades como ordenanza para realizar las compras diarias que necesitan los internos , aduciendo que el ordenanza que realizaba dicha labor se encuentra lesionado por herida de arma de fuego que lo imposibilita para cumplir la misma, este Tribunal para decidir previamente observa:


Que el penado MAIKER OMAR PEREZ, fue condenado en fecha 28-05-2001 por el Tribunal Segundo en Función de Control de Primera Instancia en lo Penal de este Circuito Judicial Penal a cumplir la pena de CATORCE AÑOS Y DIEZ MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, AGAVILLAMIENTO, USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PÚBLICO, RESISTENCVIA A LA AUTORIDAD Y ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en los artículos 408 ordinal 1°, 278, 282, 321 y 219 del Código penal, 5 y 6 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, siendo que dicha pena fue ejecutada por este Tribunal mediante auto de fecha 28-11-2001.

Mediante auto de fecha 06-06-2005, le fue acordada la formula alternativa de cumplimento de pena “El trabajo fuera del establecimiento”, la cual estuvo disfrutando hasta el 20-07-05, fecha a partir de la cual pasó a la situación de evadido, en virtud se que a las 06: 00 horas de la mañana de ese mismo día, había salido a cumplir con sus labores sin regresar más a su sitio de pernota, desconociéndose desde ese entonces su paradero, lo cual trajo como consecuencia que mediante auto de fecha 20-09-2005, se le revocara la citada formula alternativa de cumplimiento de pena, y se ordenara su captura a través de los diferentes órganos de seguridad del estado, la cual se hizo efectiva el día 01-08-2006.

Siendo así, a juicio del Juez que decide, el penado MAIKER OMAR PEREZ, quien fue condenado por la comisión de varios delitos entre ellos HOMICIDIO CALIFICADO EN EJECUCION DE ROBO AGRAVADO Y ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, que son considerados delitos graves, aunado a ello, violentó una formula alternativa de cumplimiento de pena, al evadirse del sitio de pernocta, que ameritó su revocatoria, no puede ser autorizado para que realice la actividad de ordenanza en el referido penal la cual implica, salidas a la parte externa del Internado, para realizar las compras diarias y recibir los alimentos que a diario traen los familiares de los demás internos, siendo que además, el penado de marras no está próximo a cumplir la condena, pues si bien, mediante auto de fecha 17-07-2008 este Tribunal le redimió pena por el Trabajo, quedando la sanción definitiva en DOCE AÑOS Y VEINTIUN DIAS DE PRESIDIO, la cumple el 19-08-2014 a las 12:00 de la noche, en virtud de que el penado fue detenido por primera vez el 17-07-2001, hasta el día 20-07-05, en que se evadió del sitio donde debía pernotar con ocasión de la formula alternativa de cumplimiento de pena que le fue acordada, había cumplido una pena de CUATRO (4) AÑOS Y TRES (3) DÍAS DE PRESIDIO, que sumados a: DOS AÑOS, CINCO MESES Y SIETE DIAS que lleva en detención desde la fecha de su captura, es decir desde el 01-08-2006, hasta la presente fecha (08-01-2009), totaliza un tiempo de cumplimiento de pena de SEIS AÑOS, CINCO MESES Y DIEZ DIAS DE PRESIDIO, tiempo éste que al ser reducido a su vez de la pena impuesta redimida de DOCE AÑOS Y VEINTIUN DIAS DE PRESIDIO, se concluye que le falta por cumplir la pena de CINCO AÑOS, SIETE MESES Y ONCE DIAS DE PRESIDIO, que extinguiría en fecha 19-08-2014, A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, habida consideración que al penado no le corresponde formula alternativa alguna de cumplimiento de pena por quebrantamiento de una de ellas, y es por tales razones que se niega autorizar al penado MAIKER OMAR PEREZ para realizar actividades de ordenanza.

Por todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas NIEGA la autorización solicitada por la Consultora Jurídica de Internado judicial del Estado Monagas, para que el penado MAIKER OMAR PEREZ titular de la cédula de identidad N° 15.634.044 realiza labores de ordenanza en el referido penal, por cuanto dicho penado no se encuentra próximo a cumplir pena y tiene como precedente una revocatoria de formula alternativa de cumplimiento de pena por evasión del sitio de pernocta, sin perjuicio a que se proponga a un nuevo penado para realizar tal actividad. Notifíquese a las partes de esta decisión y al Director del Penal. Trasládese al penado para el día Viernes 09-01-2009 a las 10:00 de la mañana para imponer al penado de esta decisión. Líbrese lo conducente.
Líbrese lo conducente. Cúmplase.

EL JUEZ

ABG. ARQUIMEDES J. NUÑEZ

LA SECRETARIA

ABG. DELMYS GAMERO