REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 09 de Enero de 2009
198º y 149º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 25 de Noviembre de 2008, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo pautado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal; mediante la cual CONDENO a los ciudadanos EDUARDO JOSE ORTEGA GONZALEZ, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 27/01/1986, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.002.771, hijo de Cecilia González (v) y Diógenes Ortega (v), de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en Sabana Grande, Sector III, Calle 03, Casa s/n, detrás del modulo policial, Maturín, Estado Monagas; y LUIS GERARDO LAYA, quien es Venezolano, natural de Maturín, Estado Monagas, fecha de nacimiento 18/11/1980, de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.507.696, hijo de Carmen Laya (v) y padre desconocido, de estado civil soltero, de profesión u oficio Albañil, residenciado en la Calle Principal, El Parquecito, N° 35, cerca de la redoma El Parquecito, tlf. 0291-6415069, Maturín, Estado Monagas; actualmente ambos en libertad; a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 453 ordinal 4°, en relación con el artículo 82 del Código Penal; se procede a ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 479, en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en los siguientes términos:

PRIMERO: De las actuaciones cursantes en el presente asunto se desprende que los penados EDUARDO JOSE ORTEGA y LUIS GERARDO LAYA, fueron aprehendidos in fraganti en fecha 11/07/2008; luego de decretárseles Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, permanecieron detenidos hasta el día 25/11/2008, cuando se les dicto Medidas Cautelares Sustitutivas (folios 118 al 123); es decir, CUATRO (04) MESES y CATORCE (14) DIAS; y dado que fueron condenados a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION; les falta por cumplir UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES y DIECISEIS (16) DIAS.

Ahora bien de la pena impuesta a los aludidos penados, se observa que pueden optar a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; en razón de ello se agotaran los trámites que contempla el artículo 493 y siguientes de nuestra Ley Adjetiva Penal para tal fin.

SEGUNDO: En virtud de que los penados en referencia fueron condenados a pena de prisión, quedarán sujetos a la pena accesoria prevista en el ordinal 1° del Artículo 16 del Código Penal, a saber: inhabilitación política durante el tiempo de la condena.

TERCERO: Establecido lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los penados y a su defensa de la presente decisión; e igualmente se acuerda enviar copias certificadas de este dictamen al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio para el Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la División de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio, y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Monagas.
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

NP01-P-2008-001729.