REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO MONAGAS

Maturín, 09 de Enero de 2009
198º y 149º

Practicada la aprehensión del penado LEOMEL DEL VALLE CABRERA ROMERO, a quien este Juzgador en fecha 02/10/2008 ordenó su captura dando estricto cumplimiento a lo pautado en el penúltimo aparte del artículo 480 del Código Orgánico Procesal Penal; es por lo que se acuerda la REFORMA DEL COMPUTO DE LA PENA impuesta al mismo en su oportunidad, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 de nuestra Ley Adjetiva Penal, y a tal efecto se observa lo siguiente:

PRIMERO: El penado LEOMEL DEL VALLE CABRERA, fue condenado en fecha 29/07/2008, a través del Procedimiento por Admisión de Los Hechos contemplado en el artículo 376 de nuestra Ley Adjetiva Penal, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, tipificado y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. El precitado, según se desprende de las actuaciones, fue aprehendido en flagrancia al inicio del proceso en fecha 03/05/2008; manteniéndose detenido hasta que le fueron concedidas el día 29/07/2008, medidas cautelares sustitutivas por el referido Tribunal Cuarto de Juicio, de conformidad con lo establecido en los ordinales 3° y 9° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal (folios 56 al 60, pieza 01); es decir, por un lapso de DOS (02) MESES y VEINTISEIS (26) DIAS. En fecha 02/10/2008, ya en fase de ejecución se ordenó su captura, dando así cumplimiento a lo pautado en el penúltimo aparte del artículo 480 ejusdem; logrando la misma, según acta policial inserta al folio 97, en fecha 04 de los corrientes; lo cual refleja CINCO (05) DIAS de detención, que sumados a los anteriores, nos arroja un tiempo total bajo esta circunstancia, de TRES (03) MESES y UN (01) DIA; y habida cuenta que la pena se estableció en TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRISION; le falta por cumplir un periodo de TRES (03) AÑOS, DOS (02) MESES y VEINTINUEVE (29) DIAS, que culminara en fecha 07 de Abril de 2012 a las 12:00 horas de la noche.

SEGUNDO: De lo expuesto anteriormente se infiere, que el penado LEOMEL DEL VALLE CABRERA ROMERO, extinguirá un cuarto (1/4) de la pena impuesta, equivalente a DIEZ (10) MESES y QUINCE (15) DIAS, en fecha 23 de Agosto de 2009 a las 12:00 p.m., cuando podrá optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, denominada Destacamento de Trabajo; cumplirá un tercio (1/3) de dicha pena, que se traducen en UN (01) AÑO y DOS (02) MESES, en fecha 08 de Diciembre de 2009 a las 12:00 p.m., cuando podrá requerir el Régimen Abierto; asimismo, agotará dos tercios (2/3) de la pena, comprendidas en DOS (02) AÑOS y CUATRO (04) MESES, en fecha 07 de Febrero de 2011 a las 12:00 p.m., cuando se le podrá otorgar el beneficio de Libertad Condicional; y por último, al extinguir tres cuartos (3/4) de la pena, reflejados en DOS (02) AÑOS, SIETE (07) MESES y QUINCE (15) DIAS, o sea, en fecha 23 de Mayo de 2011 a las 12:00 p.m., podrá solicitar el Confinamiento.

TERCERO: En consecuencia, queda así reformado el cómputo de la pena impuesta en su oportunidad al penado LEOMEL DEL VALLE CABRERA ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-13.250.038. Notifíquese al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; al referido Penado y a su Defensor (a). Remítase copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial del Estado Monagas, al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia; y al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Entidad Federal. Regístrese, diaricese y déjese copia debidamente certificada por Secretaría.-
EL JUEZ

ABG. JOSE E. FRONTADO JIMENEZ


LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO







NP01-P-2008-002185.