REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 12 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-001642
ASUNTO : NP01-P-2006-001642

Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por el Coordinador de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, contentivos del informe Psicosocial correspondiente al Penado OSCAR DEL CARMEN MARCANO GONZALEZ, Indocumentado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre el otorgamiento de fórmula alternativa de cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo a que opta el penado, previamente observa:
e
UNICO

El penado OSCAR DEL CARMEN MARCANO GONZALEZ, venezolano, Indocumentado y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, fue condenado a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PSISION, mas las accesorias legales, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el Artículo 5 en relación con el artículo 6 numerales 1, 3 y 8 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehiculo Automotor en perjuicio de los ciudadanos JOSE EULALIO PARR y LUIS ALBERTO FERMIN PARRA, pena esta que fue redimida por resolución de fecha 30 de Mayo de 2008 a NUEVE (09) AÑOS, OCHO (08) MESES, VEINTIOCHO (28) DÍAS Y DOCE (12 ) HORAS y por cuanto el referido penado fue detenido en fecha 19-07-2006, y según cómputo realizado el 30 de Mayo de 2008, cursante desde folio 52 al 57 de la pieza 2, extinguió el lapso para el Destacamento de Trabajo desde el 16-12-2008.-

Ahora bien, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su primer aparte que la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena Destacamento de Trabajo, podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos la cuarta (1/4) parte de la Pena, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho por superar el tiempo hasta hoy cumplido de la Pena.

El trabajo Fuera del Establecimiento o Destacamento de Trabajo, implica evidentemente que el penado salga del Establecimiento Penal a los fines de realizar una actividad laboral, y dicha actividad va a ser supervisada por el Delegado de Prueba; pues de nada vale otorgar un Destacamento de Trabajo para que el penado simplemente cambie de sitio de detención (es decir se ubique en la casa N° 02 del Penal) y no pueda salir de éste porque no tiene un trabajo. Aunado a ello, no es casualidad ni capricho del legislador que la primera fórmula a la que puedan optar los penados se llame “Trabajo fuera del Establecimiento”, lo que a la simple lectura nos hace ver cual es el objetivo de dicho Beneficio.-

Ahora bien, observa esta Instancia que no cursa a las actas, Oferta de Trabajo relativa al penado OSCAR DEL CARMEN MARCANO GONZALEZ, lo cual estima este Tribunal dentro de los requisitos para el otorgamiento de dicho Beneficio, en razón al fundamento arriba explanado. En consecuencia es por lo que considera este órgano jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho es DIFERIR el pronunciamiento de la formula alternativa de cumplimiento de pena (Destacamento de Trabajo), hasta tanto curse en autos oferta de trabajo que surta efectos legales positivos, ya que ésta es vinculante para tomar la resolución respectiva. Y ASÍ SE DECLARA.
DISIPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley resuelve: DIFIERIR el pronunciamiento sobre la Fórmula Alternativa a que opta el penado OSCAR DEL CARMEN MARCANO GONZALEZ, hasta tanto se reciba en este Tribunal oferta de trabajo verificable, ya que la misma es fundamental para poder emitir la RESOLUCIÓN respectiva en cuanto al otorgamiento o no de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena de Trabajo Fuera del Establecimiento.-

En consecuencia notifíquese a las partes e impóngase al penado del contenido de la presente decisión.-

LA JUEZA TERCERO DE EJECUCIÓN,

ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.-

La Secretaria,


ABG. MARIA MERCEDES ROMERO