REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 19 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2008-000012
ASUNTO : NJ01-P-2008-000012

Recibido como ha sido el INFORME PSICOSOCIAL con pronóstico FAVORABLE realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado al penado: OTILIO JOSÉ COA JIMENEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, Soltero, titular de la Cédula de Identidad V-17.723.192, de profesión u oficio , taxista hijo de: JUANA JIMENEZ (V) OTILIO JOSE COA (V) domiciliado en la calle principal del Zorro casa numero 11 Maturín Estado Monagas, y quien actualmente se encuentra en LIBERTAD bajo una Medida Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad , y CONDENADO a cumplir la pena de la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de Extorsión , previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal, en perjuicio de FAIBER ARNOLDO BALLESTA BARRETO, y por cuanto corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento jurisdiccional respecto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a que opta el referido penado, este Tribunal observa:

Establece el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:

“Artículo 493. Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado y se requerirá entre otros requisitos los previstos en los numerales 1 y 4 del referido artículo:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;...” (Negrillas del Tribunal).
4.- Que presente oferta de Trabajo.

De la norma antes transcrita, se desprende que para que pueda acordarse la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deben concurrir todos los numerales exigidos en el Supra mencionado artículo, y como quiera que, para el caso en concreto, este Tribunal observa que no cursa a los autos CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado: OTILIO JOSÉ COA JIMENEZ, asimismo se observa que no cursa a los autos oferta de trabajo relativa al penado antes mencionado, siendo estos requisitos vinculantes para emitir el pronunciamiento en cuanto al beneficio requerido, en consecuencia por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal acuerda diferir el pronunciamiento de la medida, hasta tanto curse en autos la mencionada certificación y la oferta de trabajo relativa al referido penado, ya que son vinculantes para tomar la resolución respectiva. Y ASÍ SE DECLARA.

DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley resuelve: DIFERIR el pronunciamiento sobre la medida que opta el penado: OTILIO JOSÉ COA JIMENEZ, plenamente identificado hasta tanto se reciba en este Tribunal la CERTIFICACIÓN DE REGISTROS DE ANTECEDENTES PENALES que emita el Ministerio de Interior y Justicia y la OFERTA DE TRABAJO ya que son vinculante para poder emitir la RESOLUCIÓN respectiva en cuanto al otorgamiento o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-

En consecuencia líbrese el respectivo oficio y notifíquese a las partes e impóngase al penado.-

LA JUEZA TERCERO DE EJECUCIÓN,
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.-
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ROMERO