REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2003-000004
ASUNTO : NK01-P-2003-000004
AUTO ACORDANDO LA FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO.
Vistos los recaudos remitidos a este Tribunal de Ejecución por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Peniteenciario de esta Región, correspondiente a el Informe Psicosocial del Penado: CARLOS GIL GALICIO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.022.470, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para decidir sobre el otorgamiento de fórmula alternativa de cumplimiento de pena Establecimiento Abierto a que opta el penado, previamente observa:
P R I M E R O
El penado: CARLOS GIL GALICIO, Venezolano, natural del Estado Monagas, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.022.470; de estado civil Soltero Profesión u Oficio albañil y con domicilio en la Caserío Manresa, calle principal casa S/N de la Población de Aragua de Maturín Estado Monagas, s, fue condenado a cumplir la pena fue condenado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial, a cumplir la Pena de siete (07) años y seis (06) meses de prisión, mas las accesorias legales previstas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO EN GRADO DE CONTINUIDAD, previsto y sancionado en el artículo 269 de la Ley Orgánica para la Protección del niño y del Adolescente cometido en perjuicio del niño IDENTIDAD OMITIDA, pena esta que con la ultima redención dictada por resolución de fecha 25 de Febrero de 2008, quedo redimida en SEIS (06) AÑOS, TRES (03) MESES VEINTINUEVE (29) DIAS, y por cuanto fue detenido en fecha 05-04-2003 permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día 09-04-2003, en virtud de habérsele acordado Medida Cautelar Sustitutiva de libertad, siendo detenido nuevamente en fecha 26-05-2005, por sentencia condenatoria, significa que lleva un tiempo total de cumplimiento de pena hasta el día de hoy de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS; motivo por el cual se evidencia que ya extinguió el 1/3 parte de la pena, desde el 24-06-2007 optando así a la fórmula alternativa de cumplimiento de pena Régimen Abierto.
Ahora bien, establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento que la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de pena Establecimiento Abierto, podrá ser acordada, cuando el Penado hubiere cumplido por lo menos la tercera (1/3) parte de la Pena, encontrándose entonces dicho requisito satisfecho por superar el tiempo hasta hoy cumplido de la Pena, que es de TRES (03) AÑOS, SIETE (07) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS.
Además establece el prenombrado Artículo, que deben concurrir ciertas circunstancias:
1.- Que el Penado No haya tenido en los últimos Diez años antecedentes; por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio.
2.- Que no haya cometido algún Delito o faltas sometidas a procedimientos jurisdiccionales al cumplimiento de la pena;
3.- Que exista un Pronóstico Favorable sobre el comportamiento futuro del Penado expedido por un Equipo Multidisciplinario…
4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad.
SEGUNDO
Con relación al Informe realizado al penado arriba identificado que cursa en la presente causa, este Tribunal pudo observar que se encuentra suscrito por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta Región, integrado por el Lic. BAHILDA DÍAZ (Delegado de Prueba) y la Lcda. GLENDA TOVAR (Psicólogo Clínico) y que del mismo emana un pronóstico, que reza lo siguiente: “…Auto critica aceptable, moderado manejo de los impulsos, disposición a cumplir normas. En conclusiones se emitió pronostico FAVORABLE .…”.-
Cabe señalar que cursa a la causa auto de negativa de Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Destacamento de Trabajo) de fecha 31 de Mayo de 2007, por pronostico desfavorable relativo al Informe Psico-Social realizado al penado, situación esta que no da lugar a la señalada como limitante en el numeral 4 del Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que la misma no corresponde a una circunstancia de revocatoria de alguna formula alternativa de cumplimiento de pena, de las contenidas en el artículo 511 ejusdem lo cual se corrobora por decisión de fecha 24 de Marzo de 2008, mediante la cual esta Instancia posteriormente a la negativa dictada, acordó la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena (Destacamento de Trabajo) al referido penado, señalando un Pronostico Favorable respecto al Informe Psico- Social recibido ante este órgano jurisdiccional. Asimismo se observa que el referido penado no presenta condena distinta a la que origino el presente asunto, según se evidencia de la certificación de antecedentes penales cursante al folio DOSCIENTOS DIEZ (210) de la pieza numero tres (03). En consecuencia y verificados como se encuentran los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal por este Tribunal, como corolario ACUERDA el Establecimiento Abierto a que opta el penado CARLOS GIL GALICIO. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo los Razonamientos antes expuesto este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial penal del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA RÉGIMEN ABIERTO a que opta el Penado: CARLOS GIL GALICIO, titular de la cédula de identidad Nº V-20.022.470, por encontrase llenos los extremos legales exigidos para el otorgamiento del régimen solicitado, el cual se hará efectivo en el Centro de Tratamiento Comunitario “Miguel Antonio Blanco Guerra” de esta ciudad. En consecuencia líbrese la correspondiente Boleta Respectiva y remítase mediante Oficio al Director del Internado Judicial Penal de Monagas, para que sea trasladado hasta el Centro de Tratamiento Comunitario Miguel Antonio Blanco Guerra de esta Ciudad. Notifíquese la presente decisión. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZA
ABG ROSMELYS ROJAS BARRETO
LA SECRETARIA
ABG MARIA MERCEDES ROMERO