REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 22 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NK01-P-2002-000060
ASUNTO : NK01-P-2002-000060

AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO

Definitivamente firma como ha quedado la sentencia condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual fue condenado el ciudadano: LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ CORTEZ, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO. Previstos y sancionados en el artículo 460, en relación con el artículo 83 y 278 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos. En consecuencia, ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:

PRIMERO

El Penado: LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ CORTEZ, Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas, de 41 años de edad, nacido el 16/09/1967, de estado civil Casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.897.764, de profesión u oficio Obrero, hijo de SIMON RODRIGUEZ (F) y AGUSTINA DE RODRIGUEZ (V), actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas, quien fue detenido tal como se evidencia de la revisión del presente asunto, desde el día 20-04-2002 hasta el 23-01-2004, en virtud de sentencia absolutoria dictada por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, decisión esta que fue recurrida y declarada por Con Lugar por el Superior jerárquico recurso interpuesto por la vindicta pública, en consecuencia decreto la nulidad de la sentencia impugnada y ordenó la celebración de un nuevo juicio oral ante un juez distinto al que emitió el pronunciamiento. Así mismo la alzada ordenó la aprehensión del referido penado, detención que se hizo efectiva en fecha 14-04-2008 permaneciendo detenido el citado penado hasta el día 16-04-2008 en razón de que le fue acordada Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad. Posteriormente fue detenido en fecha 06-11-2008 en virtud de Sentencia Condenatoria dictada por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia Penal en función de Juicio, permaneciendo en las mismas condiciones hasta el día de hoy, lo cual totaliza un tiempo de detención de UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, corroborándose que le falta por cumplir de pena al ciudadano: LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ CORTEZ, SIETE (07) AÑOS Y NUEVE (09) DIAS DE PRESIDIO, evidenciándose que terminará de cumplir la pena el día 01-02-2016 a las Doce horas (12:00) de la noche.-

Ahora bien de la pena impuesta al ciudadano: LUIS ALEXANDER RODRIGUEZ CORTEZ, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:

1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extingue el en fecha 01-05-2009.-

2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extingue en fecha 01-02-2010.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 01-02-2013.
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 01-11-2013.
SEGUNDO

En virtud de que el penado de autos fue condenado a pena de prisión, queda sujeto a las penas accesorias impuestas por el tribunal de juicio en la sentencia condenatoria.
TERCERO

De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, imponer al Penado del contenido del presente auto, notificar al Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial del Estado Monagas; al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, así como a la división de Antecedentes Penales de ese mismo Ministerio; igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Asimismo se ordena practicar los informes correspondientes a los efectos de establecer los beneficios procesales. Y requerir certificado de antecedentes del precitado penado. Cúmplase.-
La Jueza,

Abg. ROSMELYS ROJAS BARRETO.-
La Secretaria

ABG MARIA MERCEDES ROMERO