REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Enero de 2009
198º y 149º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-007464
ASUNTO : NP01-P-2005-007464



AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO SIN DETENIDO


Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 19-11-2008, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual se CONDENÓ, por el procedimiento especial de admisión de los hechos al ciudadano : DIMERSI ANTONIO MARÍN RODRIGUEZ , Venezolano, natural de Maturín Estado Monagas nacido en fecha 31-03-1969, C.I V- 9.895.311 , Estado civil soltero, hijo de: RICARDA RODRIGUEZ DE MARÍN (V) y de ANTONIO MARÍN (F), domiciliado en la calle principal de Costo Abajo casa S/N cerca de la Escuela de Costo Abajo Maturín Estado Monagas, teléfono 0416.102.55.08, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS, UN (01) MES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, más las accesorias del Artículo 16 del Código Penal vigente, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO previsto y sancionado en el Artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos ITALO RAFAEL RIVAS y JOSE GREGORIO JARAMILLO. En consecuencia este Tribunal acuerda ejecutar dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa:

PRIMERO

El Penado DIMERSI ANTONIO MARÍN RODRIGUEZ, y visto que de la revisión dispensadas de las actas se desprende que el referido penado fue presentado en libertad ante el Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo penal en Función de Control por la Fiscalia Segunda del Ministerio Publico del Estado Monagas, en fecha 06- de Julio de 2006 y en fecha 07 de Julio de 2006, el Tribunal de Control le acordó al referido penado una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de las contenidas en el articulo 256 numeral 3 del código Procesal penal, la cual se describe en presentaciones periódicas y por cuanto se evidencia que el penado de autos hasta el presente momento procesal no puede computársele cumplimiento de pena toda vez que el mismo hasta la presente fecha se mantiene en libertad.

Igualmente de conformidad con lo establecido en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se establece que el penado de autos puede ser acreedor de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena desde este mismo momento, siempre y cuando cumpla con los requisitos exigidos por el Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de que la pena impuesta a través del procedimiento especial de admisión de hechos no excede de tres (03) años, motivo por el cual se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva que le fue acordada por el Tribunal de Control, hasta tanto se verifique la procedencia del beneficio antes mencionado por lo que se ordena oficiar a la Oficina de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia a los fines consiguientes. Igualmente se ordena oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a objeto de que se realice a la brevedad posible el informe psicosocial del referido penado.-


SEGUNDO


De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia condenatoria y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Poder Popular de Interior y Justicia; a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia.-
Cítese de manera Urgente al penado DIMERSI ANTONIO MARÍN RODRIGUEZ a los fines consiguientes.- Cúmplase.-

LA JUEZA TERCERO DE EJECUCIÓN

Abg. ROSMELYS ROJAS BARRETO.-
LA SECRETARIA

Abg. MARIA MERCEDES ROMERO.