REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 9 de Enero de 2009
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002476
ASUNTO : NP01-P-2008-002476
Recibido como ha sido el INFORME PSICOSOCIAL con pronóstico FAVORABLE realizado por la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de este Estado al penado: WILFREDO RAFAEL ZORRILLA, quien es Venezolano, nacido el 22-01-1964, natural de Caripito Estado Monagas , soltero, albañil , titular de la cédula de identidad Nº 10.385.070 y residenciado en la carrera 4 numero 70 la muralla (0426-8810194), y quien actualmente se encuentra en LIBERTAD bajo una Medida de Presentación, y CONDENADO a cumplir la pena de la pena de UN (01)AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Estado Venezolano y por cuanto corresponde a este Tribunal emitir un pronunciamiento jurisdiccional respecto a la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, a que opta el referido penado, este Tribunal observa:
Establece el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal lo siguiente:
“Artículo 493. Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena. Para que el Tribunal de Ejecución acuerde la suspensión condicional de la ejecución de la pena, deberá solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, un informe psicosocial del penado y se requerirá entre otros requisitos los previstos en el numeral 1 y 4 del referido artículo:
1. Que el penado no sea reincidente, según certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia;...” (Negrillas del Tribunal).
4.- Que presente oferta de Trabajo.
De la norma antes transcrita, se desprende que para que pueda acordarse la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, deben concurrir todos los numerales exigidos en el Supra mencionado artículo, y como quiera que, para el caso en concreto, este Tribunal observa que no cursa a los autos CERTIFICACIÓN DE ANTECEDENTES PENALES del penado: WILFREDO RAFAEL ZORRILLA y por otro lado se observa que no cursa a los autos oferta de trabajo relativa al penado antes mencionado, lo cual es vinculante para emitir el pronunciamiento en cuanto al beneficio requerido, en consecuencia por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal acuerda diferir el pronunciamiento del beneficio, hasta tanto curse en autos la mencionada certificación y la oferta de trabajo relativa al referido penado, ya que son vinculantes para tomar la resolución respectiva. Y ASÍ SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela Por Autoridad de la Ley resuelve: DIFERIR el pronunciamiento sobre la medida que opta el penado, WILFREDO RAFAEL ZORRILLA plenamente identificado hasta tanto se reciba en este Tribunal la CERTIFICACIÓN DE REGISTROS DE ANTECEDENTES PENALES que emita el Ministerio de Interior y Justicia y la OFERTA DE TRABAJO ya que son vinculante para poder emitir la RESOLUCIÓN respectiva en cuanto al otorgamiento o no de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.-
En consecuencia líbrese el respectivo oficio y notifíquese a las partes e impóngase al penado.-
LA JUEZA TERCERO DE EJECUCIÓN,
ABG. ROSMELYS ROJAS BARRETO.-
LA SECRETARIA
Abg. MARIA ROMERO