REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 20 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000117
ASUNTO : NP01-D-2008-000117

JUEZA: ABG. ROSALBA F. GIL CANO
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
ACUSADO:
RESOLUCIÓN: DIVISION DE CONTINENCIA


Revisadas como han sido las presentes actuaciones se observa, que por cuanto la misma es seguida en contra de tres (03) adolescentes, causa esta que se encuentra en etapa de notificación de las partes de la disposición de las actuaciones para su revisión, de conformidad con el Artículo 571 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y siendo que el adolescente, según consta de Oficio Nº 011 emanado del Programa Socio Educativo General José Francisco Bermúdez, el día 18 de Enero del presente año, se fugó de las instalaciones de dicho centro, conjuntamente con el adolescente, luego de someter al maestro facilitador, logrando huir en veloz por la parte posterior de la Comandancia Deportiva; es por lo que para la realización de la audiencia preliminar se hace necesaria la presencia del adolescente, evidenciándose que debido a la fuga del mismo, es imposible darle continuidad al procedimiento, en lo que respecta a dicho adolescente y dado que la presente causa se sigue en contra de los adolescentes, es por lo que se ACUERDA igualmente DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, se Acuerda declarar en REBELDIA al adolescente, y se Ordenar su Captura a los fines de sujetarlo al proceso y lograr la realización de los actos fijados por el tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decisión ésta que será dictada una vez se verifique la división física de la causa y se asigne nueva nomenclatura a la causa seguida a dicho adolescente.

Señala el Principio de la Unidad del Proceso, consagrado en el artículo 73 del Código Orgánico Procesal Penal, lo siguiente:
“Por un solo delito o falta no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, salvo los casos de excepción que establece este código”.

Como excepción a tal principio, establece el Artículo 74 ejusdem:
“El Tribunal que conozca del proceso en el cual se han acumulado diversas causas, podrá ordenar la separación de ellas, en los siguientes casos: 1. Cuando alguna o algunas de las imputaciones que se han formulado contra el imputado, o contra alguno o algunos de los imputados por el mismo delito, sea posible decidirlas con prontitud en vista de las circunstancias del caso, mientras que la decisión de las otras imputaciones acumuladas requiera diligencias especiales…”.

DISPOSITIVA
En mérito de lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DIVIDIR LA CONTINENCIA DE LA CAUSA, de conformidad con el Ordinal 1° del Artículo 74 del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: Se ACUERDA DECLARAR EN REBELDIA Y ORDENAR LA CAPTURA al ciudadano, de conformidad con lo establecido en el articulo 617 de la Ley Orgánica para La Protección Del Niño y del Adolescente, quien deberá ser ingresado a la Entidad Socio Educativo General José Francisco Bermúdez. Librese lo conducente, Ofíciese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. ROSALBA F. GIL CANO
LA SECRETARIA,

ABG. MARIA GABRIELA BRITO.