REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 21 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2006-003047
ASUNTO : NP01-P-2006-003047


JUEZA: ABG. EDITH M AITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO: IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO 4°: ABG. TERESA DE ABREU
FISCAL DECIMO DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
RESOLUCIÓN: CAMBIO DE SITIO RECLUSIÓN PARA SEGUIR CUMPLIENDO LA MEDIDA LA PRIVATIVA DE LIBERTAD EN VIRTUD DE OPERACIÓN QUIRURGICA




Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se observa que el joven LUIS IDENTIDAD OMITIDA, visto el Informe médico entregado en fecha de hoy siendo las 11:00 horas de la mañana por la Médico del Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel donde señala S e trata de paciente masculino de 17 años de edad LUIS RONDON, quien fue ingresado el Martes 13-01-09 en el servicio de Cirugía del Hospital Manuel Núñez Tovar de esta ciudad para intervención quirúrgica, en la Restitución de Transito Intestinal, quien amerita otra operación. Actualmente en postoperatorio inmediato el cual desde el punto de vista medico no debe de cumplir en el Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel (al cual pertenece), ya que no cumple con las condiciones ambientales ni higiénica para su normal recuperación, ameritando además del cuidado y atención de su progenitora. Dicho periodo postoperatorio dependerá de su evolución, y de conformidad con la función conferida por el Artículo 646 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a resolver en cuanto a la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD, que cumple el prenombrado ciudadano, por el lapso de TRES (03) AÑOS y SEIS (06) MESES y Sucesivamente SEIS (06) MESES DE LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con lo previsto en los artículos 628 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de Violación y Lesiones Personales Leves previstos y sancionados en los artículos 374 y 416 ambos del Código Penal, en perjuicio del niño Leonés Enrique Guiacara Parra y la ciudadana Mireya Josefina Parra, lo hace en los siguientes términos:

PRIMERO: En fecha 24 de Octubre del 2007, se realizó la EJECUCION Y COMPUTO de la Sanción impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDAfaltándole por cumplir DOS (02) AÑOS, SEIS (06) MESES Y NUEVE (09) DIAS. Posteriormente en fecha 21 de Noviembre del 2007 se fugo de la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel, siendo capturado en esa misma fecha, y fue recluido en el Hospital Dr. Manuel Núñez Tovar, por presentar impactos de balas, y quedando con una colostomia con estadía hospitalaria en emergencia.

SEGUNDO: En fecha 06/12/07 fue dado de alta, y por orden de este Tribunal se Acordó que debía permanecer en su residencia debido a las condiciones de salud. Asimismo se observa que se recibió Informe Médico Legal, signado con el N° 4509, de fecha 06/12/07 cuyo diagnostico es: 1.- Fractura por Proyectil único de Arma de Fuego, Diafisiaria Distal de Radio Derecho y Apófisis Eslistoides Cubital Derecho. 2.- Traumatismo Abdominal por Proyectil de Arma de Fuego complicado con Lesión de Colón, Recto, Asa Delgada, Fractura de Sacro. Clasificación de las Lesiones GRAVES, Tiempo de Reposo y de Curación Sesenta (60) Días.

TERCERO: Ahora bien en fecha de hoy se le dio de alta al sancionado de marras, evidenciándose, de acuerdo al reposo médico presentado por la Dra. Teresa Velásquez adscrita al Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel, que debido a las condiciones de salud que presenta el joven, resulta imposible su recuperación en el Programa Socio Educativo Ante Señalado, por cuanto requiere de cuidados especiales de su progenitora para su pronta recuperación postoperatoria, y tomando en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos 631 Literal “b” y 647 Literales “b y i ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quien ha estado cumpliendo con la Medida impuesta recluido en el Centro Socio Educativo Dr. Jesús María Rengel; pues de ser así se estarían vulnerando derechos fundamentales del mismo, como son la vida y la salud derechos estos que debemos garantizar en todo momento aún cuando la persona se encuentre privada de su libertad; y es el Juez de Ejecución el encargo de velar porque no se vulneren los derechos de los sancionados.

Resulta conveniente Mantener la Medida de Privación de Libertad, otorgándosele autorizando un cambio de sitio de reclusión a los fines de realizar su recuperación post operatoria con los cuidados de su progenitora Bolivia Mayo, quien reside en la Dirección Barrio Morichalito, Casa sin número, en la vía principal de la Pica, detrás de un negocio donde venden comida Maturín Estado Monagas; Debiendo permanecer en su residencia bajo los cuidados de su representante legal, y una vez que sea evaluado por el Médico Forense, se determine que finalizó su recuperación, y pueda ser ingresa nuevamente en la Institución de adolescentes Privados de Libertad, a seguir cumpliendo con la sanción impuesta a los fines de que cumpla con el objetivo de la medida, como es el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social. Asimismo se acuerda realizar evaluación medica forense en fecha VIERNES SEIS (06) DE FEBRERO DEL 2009 A LAS 7.00 HORAS DE LA MAÑANA, a los fines de verificar el estado de salud del adolescente. Acordándose de igual manera, tal como se pueda evidenciar en acta realizada en fecha de hoy, en el Libro de visitas realizadas a los centros de reclusión llevada por ante este Tribunal, que se ordeno que la Enfermera Belkys Patino realizara diariamente Y conjuntamente la visita de rigor con la Trabajadora Social, a los fines de supervisar su evolución y realizarle las curas necesarias en las heridas que presenta. De igual forma se deja constancia que al Director de Centro se le informo que se debía de dotar al sancionado de las medicinas prescrita por el médico tratante y hacerle llegar las frutas, a los fines de que se alimente adecuadamente, por cuanto el sancionado esta privado de su libertad, pero en un sitio de reclusión distinto al centro visto las condiciones de salud que presenta, observadas por esta decisora las tres heridas realizadas en el abdomen. Se deja constancia que se procede a anexar a la presente causa Informe Médico Original y Copia del ofiuco EL-078-09 de fecha de hoy, remitido al Jefe de Investigaciones de la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas.

DISPOSITIVA

En base a todo lo antes expuesto este Tribunal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Autorizar Que el sancionado IDENTIDAD OMITIDApermanecerá en su residencia bajo los cuidados de su representante legal, hasta su recuperación postoperatorio, quien deberá ser evaluado por el médico forense quien informara al tribunal cuando cese su recuperación, a los de ser ingresado nuevamente en la Institución de adolescentes Privados de Libertad, a los fines de seguir con la Medida Privativa de Libertad que venía cumpliendo el prenombrado sancionado, de conformidad con lo establecido en los artículos 631 Literal “b” y 647 Literales “b y i ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dicha reclusión será tomada en cuenta para el lapso del cumplimiento de la medida privativa de libertad. Notifíquese al Fiscal Décimo del Ministerio Público, al Defensor Público Especializado. Impóngase al sancionado. Ofíciese y remítase Copia Certificada de la presente decisión a la Entidad Socio Educativa Dr. Jesús Maria Rengel. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN (T),


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ


LA SECRETARIA,


ABG. MARIA GABRIELA BRITO