REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 29 de Enero de 2009
198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000181
ASUNTO : NP01-D-2008-000181


JUEZA (T): ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA: ABG. MARIA GABRIELA BRITO
SANCIONADO:IDENTIDAD OMITIDA
DEFENSOR PUBLICO 3°: ABG. FELIPE SANCHEZ
FISCAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLI
DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO
RESOLUCION: REVISON MEDIDA.

De conformidad con la función conferida por el Artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal procede a efectuar LA REVISION DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA IDENTIDAD OMITIDA , quien fue sancionado a cumplir la sanción de REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de SEIS (06) MESES, dichas reglas que deberá cumplir son: 1.- Continuar sus estudios de bachillerato y consignar la debida constancia ante el Tribunal de Ejecución. 2.- Quedará bajo el cuidado de su representante Legal ciudadana , quien deberá orientarlo acompañarlo al Tribunal, cuando el Tribunal de Ejecución lo requiera. 3.- Se le prohíbe estar fuera de su residencia después de LAS NUEVE (09:00) DE LA NOCHE. 4.- Prohibición de portar algún tipo de arma de fuego o arma blanca toda vez que las mismas pueden ser utilizadas para intimidar o causar algún daño, de conformidad con lo previsto en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión del delito de PORTE ILCITIO DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal Vigente, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, Procediendo este Tribunal a hacerlo en los siguientes términos:

En fecha 31 de Julio del 2008, se Publicó la Sentencia dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA SANTIL fue condenado a cumplir la medida de REGLA DE CONDUCTA por el lapso de (06) MESES.

De igual forma en fecha 19-09-08 se procedió a realizar la Ejecución y Computo de la sanción impuesta al sancionado de auto siendo impuesto él mismo en fecha 02-10-08, quedando bajo la supervisión de la licenciada Maritzabel Candurin adscrita al Departamento Social de esta sede judicial.

Ahora bien, en fecha 29-01-09 se recibe oficio N° S.S.S.026-09 procedente del Departamento de Trabajo Social, remitiendo anexo al mismo Informe conductual del sancionado IDENTIDAD OMITIDA donde se observa lo siguiente, entre otras cosas: El adolescente inicio sus presentaciones por ante ese Departamento en fecha 09-10-08, manteniendo una conducta acorde con la sanción otorgada en el lapso que ha estado compareciendo ante esa sección. Descripción de sus áreas: Área Familiar: producto de una unión legalmente constituida en su oportunidad, actualmente sus progenitores se encuentran separados desde que el sancionado tenia 6 años, alternando la manutención y cuidado del joven entre ambos. Reside en la casa de su progenitor motivado a que en ese lugar esta el liceo donde esta cursando estudios, el joven ocupa el tercer lugar de la constelación de cuatro hermanos producto de varias uniones de parejas en línea materna. El adolescente no ha constituido ninguna relación de pareja, considerando que es demasiado joven todavía. Área Educativa. Actualmente cursa el séptimo grado de Educación Secundaria, consigno constancia de estudio ante esa sección estando la espera de los resultados académicos. Área habitacional: actualmente reside en la población de Potrerito con su progenitor. Área laboral: no realiza ninguna actividad remunerativa esta dedicado exclusivamente a sus estudios. Área delito: admite su responsabilidad en el delito cometido. Área salud: se percibe con buena presencia física argumento no padecer ninguna enfermedad en particular. Conclusiones y recomendaciones: El joven es un adolescente que para el momento en que estaba incurso en el delito no registraba otras conductas transgresoras, su participación en el delito pudiera estar relacionada por la edad puesto que en esta etapa el joven no mide consecuencias, actuando en la mayoría de los casos por instintos. Tiene buen apoyo de su grupo familiar, quienes aparentemente se muestran atento y vigilantes para que este pudiera alcanzar un verdadero desarrollo de su persona. Muestra disponibilidad para su estudios, lo que considera fundamental para su formación y preparación, se compromete en acatar normas valores y principios para una sana convivencia social y familiar. Cuenta con buena autoestima, esta aprendiendo a medir consecuencias después de la experiencia vivida, prueba de ello es que hasta la fecha no ha vuelto a delinquir, sabe postergar gratificaciones y jerarquiza necesidades de acuerdo a prioridades, en tal sentido y a todo lo mencionado su evaluación conductual en este lapso es considerada de pronostico favorable, recomendándose la posibilidad de continuar recibiendo supervisión por esa sección de servicio social.

Ahora bien desde el 09-10-08 hasta el 26-01-09 el joven ha cumplido con la sanción por un lapso de TRES (03) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, faltándole por cumplir el lapso de DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA.

Se evidencia del informe conductual que el joven ha internalizado las orientaciones dadas por la licenciada Maritzabel Candurin, adquiriendo las alineaciones impartidas en aras de poder reinsertarse a la sociedad como un joven adolescente con herramientas y estrategias que le permitan ser un ciudadano útil y profesional, con miras de no volver a delinquir, teniendo como base fundamental el apoyo incondicional que le aportan sus progenitores a los fines de lograr su formación integral, es por todo lo antes mencionado que considera ajustado a derecho el mantener la medida de libertad asistida hasta el lapso de su cumplimiento, a los fines de lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y su entorno social.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVISA Y MANTIENE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, faltándole por cumplir DOS (02) MESES Y TRECE (13) DIAS de la medida de Libertad Asistida. Se fija como fecha probable de culminación de medida JUEVES NUEVE (09) DE ABRIL DEL 2009. Impóngase del presente auto al sancionado. Notifíquese al Fiscal Décimo Especializado del Ministerio Público y a la Defensor Público Especializado. Ofíciese y envíese Copia Certificada al Departamento de Servicio Social de esta Sección Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ




LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA BRITO