JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 20 DE ENERO DE 2.009.

198° y 149°

DEMANDANTE: FONDO DE CREDITO DEL ESTADO MONAGAS (FONCREM), Organismo creado por la Asamblea Legislativa del estado Monagas, según decreto de fecha veinticinco de julio de Mil Novecientos Noventa y Cinco y debidamente refrendado por la Gobernación del Estado Monagas en fecha treinta y uno de Agosto de Mil Novecientos Noventa y Cinco y publicado en Gaceta oficial en su número extraordinario en fecha diecisiete de Septiembre de Mil Novecientos Noventa y Cinco.

APODERADA JUDICIAL: LEIDA EVARISTE LEONETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.294.885, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 41.245 de este domicilio

DEMANDADOS: RAMON ANTONIO GUZMAN, OLGA GUZMAN DE CASTILLO Y PEDRO CASTILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nos. 4.027.958, 2.252.636 y 4.028.695 de este domicilio.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA

-I-
Vistas y estudiadas las actas que conforman el presente expediente se pudo evidenciar que en el presente juicio ha transcurrido más de un (01) año sin que las partes hayan efectuado acto de procedimiento alguno.-

-II-

El Tribunal al respecto observa lo siguiente: Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes..,

Y en concordancia con esto el artículo 269 ejusdem prevé que:
“La perención se verifica de derecho…. Puede declararse de oficio por el Tribunal...”.
En virtud de tales normas, se puede observar que la regla general en materia de Perención, es que el solo transcurso del tiempo, sin que las partes hubiesen realizado actuaciones que demuestren su propósito de mantener el necesario impulso procesal, origina la perención.-

En este sentido, se observa de dichas actas procesales que desde el día treinta y uno (31) de Agosto del dos mil cuatro oportunidad en la cual fue admitida la presente demanda y posteriormente no se ha realizado ningún acto de procedimiento por parte del demandante, es por lo antes expuesto que este juzgador declara perimida la acción.

Y de este modo como lo ha sostenido nuestro máximo tribunal, el fundamento de la figura procesal de la perención es la presunción de abandono del procedimiento por parte de la persona obligada a impulsar el proceso, vista su inactividad durante el plazo señalado por la Ley. Siendo entonces la perención de carácter objetivo, irrenunciable y de estricto orden público, basta que se produzcan para su declaratoria: (1) falta de gestión procesal, es decir, la inercia de las partes, y (2) la paralización de la causa por el transcurso de determinado tiempo, una vez efectuado el último acto de procedimiento.

Por todas las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA intentada por el FONDO DE CREDITO DEL ESTADO MONAGAS (FONCREM), contra los ciudadanos RAMON ANTONIO GUZMAN, OLGA GUZMAN DE CASTILLO Y PEDRO CASTILLO. Y en consecuencia se declara extinguido el proceso, por haber transcurrido en el caso de autos el lapso legal previsto para tales efectos, de conformidad con el ordinal primero del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. De igual modo se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y gravar decretada por este juzgado en fecha treinta y uno (31) de Agosto del dos mil cuatro sobre un inmueble propiedad del demandado constituido por una casa ubicada en el Sector san Vicente, calle principal S/N de la parroquia San Vicente del Estado Monagas , enclavada en una parcela de terreno que esta comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con calle Principal de San Vicente; SUR: Con su fondo correspondiente; ESTE: Con terrenos baldíos y OESTE: Con carretera que es o fue de Ramón Narváez en consecuencia líbrese oficio al Registrador Subalterno del Municipio Maturín del Estado Monagas.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA

En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta (09:45 a.m.), se publicó la anterior sentencia. Conste.
La Stria,
Exp:28.196