JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURÍN, 20 DE ENERO DEL 2.009
198º y 149º
DEMANDANTE: JUAN A. RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.336.087, de este domicilio.
ENDOSATARIO EN PROCURACION: RAMON A. SIMOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.293.224, Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.838 de este domicilio
11.336.087, de este domicilio.
DEMANDADO: SANTIAGO RAFAEL ADAN C, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.452.517 de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: EDGAR JOSE MENDOZA APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.370.783 Abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 31.444 de este domicilio.
ASUNTO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
Vista la actuación procesal de fecha once (11) de Julio del dos mil seis, cursante al folio diecisiete (17) de la pieza principal del presente expediente, en la cual por una parte el ciudadano SANTIAGO RAFAEL ADAN CASTEJON, plenamente identificado en autos debidamente asistido por el ciudadano EDGAR JOSE MENDOZA APARICIO y por la otra parte el ciudadano RAMON A. SIMOSA, ut supra identificado, celebran un convenimiento en el presente juicio y por cuanto dicho acto bilateral se trata de una figura de composición procesal la cual constituye una de las formas jurídica a través de la cual el demandado puede extinguir por vía excepcional el proceso al manifestar estar de acuerdo con lo reclamado por el demandante, correspondiendo a este Tribunal determinar si el firmante tiene legitimación personal para realizarla, por ser titular del derecho, teniendo a su vez facultad expresa para convenir y disponer del derecho en litigio y así ponerle fin al juicio.
Al respecto el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente: “…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa homologación del convenimiento por el Tribunal.”
Y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con los artículos 12 y 363 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologación a dicho acto en todas y cada una de sus partes y en los términos acordados por los contendientes, ténganse como sentencia pasada en cosa juzgada. En consecuencia suspéndase la Medida Preventiva de Embargo Preventiva decretada por este Juzgado en fecha Dieciséis (16) de Enero del Dos Mil Seis y practicada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de esta Circunscripción Judicial en fecha nueve (09) de Junio del Dos Mil Seis.
ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA,
ABOG. YOHISCA MUJICA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-Conste
La Stria.
Exp. 28995
Mbrs
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