REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
MATURIN, VEINTIOCHO (28) DE ENERO DEL AÑO 2.009

198º y 149º

EXP Nº 30.385

PARTES:

DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL BANCO MERCANTIL C.A (BANCO UNIVERSAL), Sociedad Mercantil, domiciliada en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 3 de Abril de 1.925, bajo el Nº 123 y cuyos Estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 02 de Febrero del año 2.006, bajo el Nº 45, Tomo 110-A Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: : SONIA APONTE DE MEDINA, MARCO AURELIO REQUENA, JESUS GONZALEZ RUBIO, BERNARDO ORTIZ RUBIO, JUAN CUESTA, ORLANDO ADRIAN ALVAREZ, JAVIER ENRIQUE ADRIAN TCHELEBI, CESAR REYES CHACIN, JOSE MARIA HERNANDEZ ZAMORA, JOSE GETULIO SALAVERRIA LANDER, RAFALE RAMOS GARCIA Y ADOLFO ENRIQUE FUENTES GONZALEZ, venezolano, mayores de edad, abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos: 3.271, 22.739, 2.480, 55.394, 2.287, 10.382, 45.365, 9.474, 1.644, 2.104, 10.205 y 29.985 respectivamente.-

DEMANDADO: JUAN CARLOS MARTORANO SIFONTES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 12.156.438, domiciliado en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas.-

DEFENSOR JUDICIAL: CARLOS FARIAS LEON, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 100.500

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO.-



-I-

Se inició el presente litigio mediante escrito constante de cuatro (04) folios útiles, consignado por el Abogado JAVIER E ADRIAN TCHELEBI, actuando como Apoderado Judicial del BANCO MERCANTIL C.A (BANCO UNIVERSAL), a través del cual procede a demandar a la Ciudadano JUANCARLOS MARTORANO SIFONTES por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, en base a los términos que a continuación se sintetizan:

“…Consta de documento de venta con reserva de dominio, cuya fecha cierta le fue otorgada por la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el veintiocho (28) de Abril de dos mil cuatro (2.004) y archivada bajo el Nº 756, que en fecha 30 de Abril de dos mil uno (2.001), el Ciudadano JUAN CARLOS MARTORANO SIFONTES, compró a la Sociedad Mercantil OSAKA MOTORS C.A, domiciliada en la Ciudad de Maturín, Estado Monagas, un vehículo Marca: MITSUBISHI; Modelo: LANCER 1.6L S4 MPI (4G92) 4A/T, año 2.001; Año: 2.001, Color: BLANCA ANTARTIDA; Tipo: SEDAN; Uso: PARTICULAR, Serial del Motor: MM0267, Serial de Carrocería: 8X1CK4ASR10000484; Placa: S/N.

Consta de la Cláusula Tercera, del aludido contrato, que el precio de venta de dicho vehículo fue de TRECE MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 13.349.000,00), para ser cancelados mediante un abono inicial por parte del comprador por la cantidad de CINCO MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 5.349.000,00), mas la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00), por concepto de comisión de servicios u operaciones accesorias, relacionadas con los gastos ocasionados por el otorgamiento del crédito del documento de venta con reserva de dominio, equivalente al tres por ciento (3%) del monto a financiar, y el saldo pagadero en cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, variables y consecutivas, la primera de ellas por un monto de DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINCE (Bs. 261.015,00).-

Es el caso que a la presente fecha se encuentran vencidas las últimas cuarenta y seis (46) cuotas de amortización del precio de venta, que asciende a la cantidad de CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs.14.166.917,99), es decir, que el monto de cada una de las cuotas por capital e intereses vencidos correspondientes al lapso comprendido entre el treinta (30) de Julio de dos mil uno (2.001) y el treinta de Abril de dos mil siete (2.005), ambas inclusive, pasivo éste ostensiblemente mayor que la octava (8va) parte del precio de compra del vehículo objeto del presente contrato de venta con reserva de dominio.-

En vista de lo antes expuesto, y en base a los fundamentos de derecho alegados, es por lo que ocurro ante su competente autoridad para demandar, como en efecto demando en representación del BANCO MERCANTIL C.A (BANCO UNIVERSAL); al Ciudadano JUAN CARLOS MARTORANO SIFONTES, para que convenga en dar por resuelto el contrato de venta con reserva de dominio, por deber el comprador, en cada uno de ellos, una cantidad mayor de la octava parte del precio de venta convenido, conforme a lo previsto en el artículo 13 de la Ley de Ventas con Reserva de Dominio.-

Estimo la presente acción en la cantidad de CATORCE MILLONES CIENTO SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS DIECISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 14.166.917,99).-

La presente demanda es admitida en fecha 26 de Septiembre del año 2.007, ordenándose en ese mismo auto, citar a la parte demandada a los fines de que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la presente demanda. En esa misma fecha, este Tribunal decretó Medida Preventiva de Secuestro sobre el Vehículo objeto del Contrato de Venta con Reserva de Dominio, comisionándose para la práctica de la misma al Juzgado Ejecutor Distribuidor de Medidas de los Municipios Maturín, Piar, punceres, Bolívar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.-

Mediante diligencia fechada 26 de Noviembre del año 2.007, la Abogada en ejercicio JESSICA GUEVARA, con su carácter acreditado en autos, solicitó a este Tribunal acordar la citación por carteles de la parte demandada en virtud de lo expresado por el alguacil de este Tribunal de la imposibilidad de encontrar al Ciudadano JUAN CARLOS MARTORANO SIFONTES, acordando este Tribunal lo solicitado mediante auto de fecha 27 de Noviembre del año 2.007.-

Por diligencia de fecha 30 de Septiembre del año 2.008, la Abogada JESSICA GUEVARA, actuando con el carácter acreditado en autos, solicitó el traslado de la Secretaria de este Despacho, a los fines de fijar el respectivo cartel en la morada del demandado.-

Posteriormente, el día 20 de Febrero del año 2.008, la Apoderada Judicial de la parte demandante consignó los ejemplares de prensa contentivos de las publicaciones respectivas, siendo estos agregados a los autos en esa misma fecha.-

En fecha 26 de Marzo del año 2.008, se trasladó la Secretaria de este Tribunal, fijando el Cartel de Citación en la dirección señalada por la parte demandada.-

Riela al folio cincuenta y uno (51), diligencia suscrita por la Abogada en ejercicio CARMEN BANESSA MARQUEZ CHAYEB, actuando como Apoderad Judicial de la parte demandante, a través de la cual solicitó se librara nueva comisión al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, a los fines de ejecutar la Medida de Secuestro decretada por este Tribunal, negando este Tribunal lo solicitado, por auto de fecha 30 de Abril del año 2.008.-

Por cuanto consta en autos que la parte demandada no compareció a darse por citado, la Apoderada Judicial de la parte demandante, mediante diligencia fechada 12 de Junio del año 2.008, solicitó la designación de un Defensor Judicial, a los fines de darle continuidad al proceso.-

Consecutivamente, este Tribunal por auto del día 16 de Junio del año 2.008, designó como Defensor Judicial al Abogado CARLOS FARIAS LEON, acordándose en esa misma fecha la notificación del mismo, a los fines de dar su aceptación al cargo.-

A través de diligencia de fecha 30 de Junio 2.008, el Alguacil titular de este Despacho, consignó Boleta de Notificación debidamente firmada por el Abogado CARLOS FARIAS LEON, aceptando éste el cargo en fecha 03 de Julio del año 2.008.-

Vista la solicitud realizada por la Abogada en ejercicio CARMEN BANESSA MARQUEZ CHAYEB, en fecha 14 de Julio del año 2.008, este Tribunal acordó citar al Defensor Judicial designado, consignando el Alguacil titular de este Despacho en fecha 10 de Noviembre del año 2.008, Recibo de Citación debidamente firmado por el Abogado en ejercicio CARLOS FARIAS LEON, en su carácter de Apoderado Judicial designado, exponiendo éste último lo que a continuación se sintetiza:

“… como Punto Previo, hago del conocimiento del Tribunal que a pesar de haber intentado ubicar al demandado, esto no fue posible, por lo que consigno en este acto copia simple previamente sellada por IPOSTEL, telegrama que fue dirigido al domicilio del demandado…”

Procediendo este a contestar la demanda en los siguientes términos:

“…Niego, rechazo y contradigo todo lo expuesto por la parte demandante en contra de mi defendido…”

En fecha 17 de Noviembre del año 2.008, la Apoderada Judicial de la accionante, consignó Escrito de Pruebas, en el cual promovió las siguientes:

• Contrato de Venta con Reserva de Dominio, suscrito entre BANCO MERCANTIL C.A (BANCO UNIVERSAL) y el Ciudadano JUAN CARLOS MARTORANO SIFONTES.-

Por auto de fecha 18 de Noviembre del año 2.008, este Tribunal admitió las pruebas presentadas por la parte demandante.-

De igual manera la parte demandada, por medio de su Defensor Judicial, presentó ante este Despacho las siguientes pruebas:

• Escrito de Contestación de la Demanda.

Siendo dicho escrito admitido en fecha 01 de Diciembre del año 2.008.

Estando dentro del lapso legal para presentar informes, solo lo hizo la parte demandante.-

-II-
Estando dentro de la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente Juicio, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

La Constitución Nacional Vigente y el Código de Procedimiento Civil exigen una justicia completa y exhaustiva, para lograr dicho fin, es necesario la no omisión de algún elemento calificador del proceso, es por ello la gran responsabilidad que tenemos los Jueces de analizar cada una de las pruebas producidas en el proceso.

Nuestro sistema de Justicia es Constitucional y a tal efecto nos señala que todos los Jueces de la República están en la obligación de garantizar la Integridad de la Constitución en el ámbito de su competencia y conforme a lo previsto en las leyes, con el fin d e garantizar la real y efectiva Tutela Judicial.

En este sentido el Tribunal entra a decidir el fondo de la demanda y al respecto observa:

Una vez que las pruebas son incorporadas al proceso, dejan de pertenecer a la parte que la produjo y son adquiridas para el proceso. Cada parte puede aprovecharse de ellas. Entonces una vez evacuada las pruebas de cada litigante, su resultado no le pertenece a la parte que la promovió, sino al proceso mismo, por virtud del principio de adquisición procesal, y corresponde por tanto al Juez tenerlas en cuenta a fin de determinar la existencia del hecho a que se refieren, independientemente de cual de ellas haya sido la promovente de la prueba.

El artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente:
“…Los Jueces deben analizar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cual sea el criterio del Juez respecto a ellas…”

Es por tal motivo que la ley impone al Juez el deber de sentenciar conforme a lo alegado y probado por las partes y le prohíbe actuar de oficio, a menos que la propia ley lo autorice, y le impide, también, sacar elementos de convicción fuera del proceso.

Con relación a las partes, el Código de Procedimiento Civil, dispone en su artículo 506, que estas deben probar los hechos de los cuales sostienen que se derive su derecho, por ello la importancia de las pruebas, ya que mediante ellas se van a demostrar los hechos que se alegan y permiten al Juez pronunciar su decisión de conformidad con las pruebas verificadas dentro del procedimiento.

Es decir, corresponde a la parte demandante la prueba de los hechos alegados en su libelo de la demanda a los fines de que su acción pueda prosperar, razón por la cual el Tribunal hurga el material aportado por la parte demandante, y le da pleno valor probatorio a la prueba documental consignada por ésta, sobre todo al Contrato de Venta con Reserva de Dominio que riela del folio 11 al folio 14, dicho documento no fue desconocido ni tachado durante el proceso, por lo cual se tiene como reconocido, asimismo se evidencia de autos, que a pesar de que no se logró la citación personal del demandado, se le dieron todas las garantías previstas en la Ley adjetiva y se le nombró Defensor Judicial para garantizar el Debido Proceso y el Derecho a la Defensa y así se declara.-

En virtud de lo antes expresado, y por cuanto la parte demandada no trajo a Juicio suficientes elementos de convicción que probaran lo alegado por él, es concluyente para este Juzgador que la presente acción debe prosperar y así se decide.-

-III-

En virtud de todas las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, conforme a los artículos 12 y 506 del Código de Procedimiento Civil y 13 de la Ley de Venta Con Reserva de Dominio y por todas las razones de hecho y de derecho, declara CON LUGAR la presente Resolución de Contrato de Venta Con Reserva de Dominio, interpuesta por el la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A (BANCO UNIVERSAL) contra el Ciudadano JUAN CARLOS MARTORANO SIFONTES, previamente identificados. En consecuencia:
• PRIMERO: Se da por resuelto el Contrato de Venta con Reserva de Dominio, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Trigésima Primera del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 28 de Abril del año 2.004, bajo el Nº 756.-
• SEGUNDO: Se ordena al Ciudadano JUAN CARLOS MARTORANO SIFONTES, a entregar a la Sociedad Mercantil BANCO MERCANTIL C.A (BANCO UNIVERSAL), en las mismas condiciones de apariencia, conservación, aseo y funcionamiento en que lo recibió, el vehículo identificado ut-supra.-
• TERCERO: Se condena en costas a la parte demandada, según lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA.-

Dada, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los veintiocho (28) días del mes de Enero del año dos mil ocho. Año 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-



DR. ARTURO LUCES TINEO

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA
ABOG. YOHISKA MUJICA. L

En esta misma fecha, siendo las 3:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

La Secretaria
EXP/ 30.385
Ely.-