REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
MATURIN, VEINTIOCHO (28) DE ENERO DEL AÑO 2.009.

198° y 149°

EXP: 30.908

PARTES:


DEMANDANTE: EDUVIGES FLORA FAILDE DE NUNES, española, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 509.241, y de este domicilio.-


APODERADA JUDICIAL: CARMEN CRISTINA PADILLA, Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 43.723, de este domicilio.-


DEMANDADA: TODA PERSONA INTERESADA.-


MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-



Mediante escrito presentado por ante este Tribunal, en fecha Catorce (14) de Abril del 2008, por la Ciudadana EDUVIGES FLORA FAILDE DE NUNES, ampliamente identificada up-supra, debidamente asistida en este acto por la abogada en ejercicio : CARMEN CRISTINA PADILLA y demandó la RECTIFICACION DEL ACTA DE DEFUNCION de su legítimo Esposo, Ciudadano ANTONIO NUNES DOS SANTOS POLONIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.341.340, quien murió en esta ciudad de Maturín Estado Monagas, el 13 de Abril del Dos Mil Seis (2.006).


Expone la compareciente en el libelo lo siguiente:

“Acudo ante su competente autoridad a fin de que sea rectificada el Acta de Defunción, que la misma adolece del siguiente error involuntario, en cuanto al nombre de los padres del hoy fallecido ANTONIO NUNES DOS SANTOS POLONIO, donde establece que es hijo de JOSE MARIA DOS SANTOS POLONIO y MARIA PRAZARES DE JESUS TORRAO, los cuales son incorrectos ya que el Registro de Nacimiento legalmente traducido por un interprete público, establece que sus verdaderos nombres son JOSE MARIA DOS SANTOS POLONIO JUNIOR y PRAZERES DE JESUS TORRAO”. Termina solicitando sea corregido el error material en dicha acta de defunción, en el cual incurrió el funcionario al momento de ser expedida la misma.

Por auto de fecha diecisiete (17) de Abril del año 2008, se le dio entrada a la presente demanda y se insto a la parte demandante consignar copia de su cedula de identidad, documento esencial para la admisión de la demanda.

Admitida la demanda por auto de fecha veinticuatro (24) de Abril de 2.008, siento consignada copia de la cedula de identidad de la parte demandante, documento esencial para la admisión de la demanda, se libró el Edicto de emplazamiento a toda persona que tuviese algún interés directo y manifiesto en el asunto planteado para que comparecieran en la oportunidad correspondiente a hacer oposición a la demanda.

En fecha once (11) de Junio del 2.008, comparece la ciudadana CARMEN PADILLA, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana EDUVIGES FLORA FAILDE DE NUNES, y consignó ejemplar del Diario “EL ORIENTAL”, contentivo de la publicación del Edicto respectivo.

En fecha (ocho) 08 de Julio del 2008, se libro Boleta a la fiscal 8va, en virtud que por error material involuntario no se libro.-

Asimismo en fecha catorce (14) de Octubre del 2.008, se da por notificada la Fiscal 8º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.

En fecha veintisiete (27) de noviembre del 2.008, comparece la ciudadana CARMEN PADILLA, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana EDUVIGES FLORA FAILDE DE NUNES, y consignó ejemplar del Diario “EL NACIONAL”, contentivo de la publicación del Edicto respectivo.

En fecha Quince (15) de Diciembre del 2008, en la hora y fecha fijada para que tenga contestación la demanda, no compareció ninguna persona interesada y el mismo se declaró desierto y queda abierto a pruebas, dejándose constancia que no estuvo presente la Fiscal 8º del Ministerio Público del Estado Monagas.
Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal lo hace en base a las Consideraciones siguientes:

P R I M E R A

Que intentada y admitida la acción para lograr la Rectificación De Acta de Defunción del Ciudadano, ANTONIO NUNES DOS SANTOS POLONIO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 11.341.340, ninguna persona compareció a oponerse a la pretensión de la parte solicitante.

S E G U N D A

Que de los recaudos acompañados a la demanda, se evidencia que el ciudadano ANTONIO NUNES DOS SANTOS POLONIO, es hijo de JOSE MARIA DOS SANTOS POLONIO JUNIOR y PRAZARES DE JESUS TORRAO, tal y como se verificó en el Registro de Nacimiento, expedido por la Oficina del Registro Civil de Aveiro; y que por error material involuntario, el funcionario que expidió el Acta de Defunción incurrió en el error de colocar el nombre de sus padres incorrecto, a tales pruebas el Tribunal le da pleno valor probatorio; tal como consta en dicha inserta en la Carpeta 1, Acta 323, año 2.005, emitida por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas; que riela en el folio 10, del presente expediente y así se declara expresamente.

T E R C E R A
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION del Ciudadano ANTONIO NUNES DOS SANTOS POLONIO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 772 y siguientes ejusdem, Y ASÍ SE DECIDE.
Remítase a las Autoridades del Registro Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, Veintiocho (28) de Enero del 2.009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.


ABG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL
LA SECRETARIA
ABG. YOHISCA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria
Exp N° 30.908
Yosellys.-