JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CUATRO (04) DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2.009)

198º y 149º


PARTES:

EXP Nº 30.896


DEMANDANTE: ROSA CELESTINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.943.143 y de este domicilio.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: HERNAN ROY MORENO OCHOA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.974 y de este domicilio.-

DEMANDADA: ANTONIA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.697.667 y de este domicilio.-

MOTIVO: TACHA DE DOCUMENTO.-

ASUNTO: RECUSACION DE LA SECRETARIA TITULAR DE ESTE JUZGADO.-


-I-


Corre inserto del folio ciento treinta (130) al folio ciento cuarenta y uno (141), escrito de recusación presentado por el Abogado en ejercicio HERNAN ROY MORENO, en fecha 23 de de Octubre del año 2.008; mediante el cual, procedió a recusar a mi persona, en mi condición de Juez Suplente Especial de este Despacho, así como a la Secretaría Titular del mismo, Abogada YOHISKA MUJICA LUCES, fundamentando dicha recusación en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en los ordinales 18º y 20º, los cuales son del tenor siguiente:

Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:

Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

…omissis…

18º- Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostradas por hechos que, sanamente apreciados hagan sospechable la imparcialidad del recusado.-

…omissis…

20º- Por injurias o amenazas hechas por el recusado o alguno de los litigantes, aún después de principiado el pleito.-

El caso que hoy nos ocupa, es en cuanto a la recusación de la Ciudadana YOHISKA MUJICA LUCES, en su condición de Secretaria Titular del Despacho por mí presidido, manifestando el Abogado HERNAN ROY MORENO lo que puntualizadamente se procede a explanar:

…omissis…

“…La ILUSTRE DOCTORA YOHISKA LUCES- quien es “presuntamente” familia del EXCELENTISIMO SEÑOR JUEZ. DR. ARTURO LUCES, así lo veo “relativamente”, el cual admite prueba en contrario…”.-

…omissis…

“…Considero y así lo hago valer en esta incidencia de Recusación en definitivo, que usted se encuentra inserto en la causal de recusación SEÑOR JUEZ DR. ARTURO LUCES TINEO; que establece, la INCOMPETENCIA SUBJETIVA; así como su Secretaria al cual también recuso. DOCTORA YOHISKA MUJICA LUCES, contenida en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; por presumirse que es pariente suyo, y así actúa en el Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas…”.-

Una vez estudiados todos y cada uno de los alegatos explanados tanto por el recusante, Ciudadano HERNAN ROY MORENO, así como de la recusada, Ciudadana YOHISCA MUJICA LUCES, y por cuanto por decisión emanada del Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil-Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región sur Oriental, se declaró SIN LUGAR la Recusación propuesta por el Ciudadano HERNAN ROY MORENO, contra mi persona, en mi condición de Juez de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, es por lo que procedo a decidir la misma en base a las siguientes consideraciones:

Tomando en cuenta lo preceptuado por el artículo 15 de la Ley de Carrera Judicial, el cual preceptúa:

“No podrán ser Secretario ni Alguacil de un mismo Tribunal, quienes estuvieran ligados por parentesco, en los mismos grados expresados en el artículo anterior, o por adopción con el Juez o con alguno de los Jueces que lo constituyan”.-

En total atención de la normativa supra señalada; y por cuanto se evidencia del escrito de recusación suscrito por el Ciudadano HERNAN ROY MORENO, que este manifiesta que la Ciudadana YOHISKA MUJICA LUCES, en su condición de Secretaria Titular de este Tribunal, es “presuntamente” mi pariente en línea recta o colateral, dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad; (resaltado nuestro), y siendo que consta en autos, específicamente del folios noventa y seis (96) al folio noventa y siete (97) del presente expediente, Informe de Recusación, suscrito por la Secretaria Titular de este Despacho, YOHISKA MUJICA LUCES, en el cual manifiesta que en ningún momento le ha gritado al Ciudadano HERNAN ROY MORENO, así como de igual manera procedió a negar ser pariente en línea recta o colateral dentro del tercer grado de consanguinidad o segundo de afinidad con mi persona, y por cuanto no consta en autos que el mencionado Ciudadano haya dado fe de sus “presunciones”; en las cuales basó su recusación, y a sabiendas del derecho éste no tiene su fundamento en “presunciones” sino en hechos que puedan probarse, es por lo que considera este Tribunal que la misma no incurrió en las causales de recusación por el señalas y siendo así, este Tribunal declara que la recusación aquí planteada no debe prosperar y así se decide.-

Considera prudente este Operador de Justicia hacer mención del artículo 22 del Código de Etica Profesional del Abogado, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 22 “El abogado deberá abstenerse de hacer uso de recusaciones injustificadas y de ejercer otros recursos y procedimientos legales innecesarios, con el solo objeto de entorpecer o retardar la secuela del juicio”.-

Con la transcripción del artículo que antecede, se le hace un llamado de atención al Abogado HERNAN ROY MORENO, para que en próximas ocasiones, se abstenga de realizar recusaciones con falta de fundamentos y argumentos legales, basándose en presunciones que únicamente conllevan a un retardo judicial.-


En virtud de los argumentos anteriormente esgrimidos, y en total apego al artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: SIN LUGAR, la recusación planteada por el Ciudadano HERNAN ROY MORENO, plenamente identificado en autos, en contra de la Secretaria Titular de este Tribunal, Abogada YOHISKA MUJICA LUCES.-

PUBLIQUESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, a los cuatro (04) días del mes de Febrero del año 2.009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-




ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO


EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL


LA SECRETARIA

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

Exp Nº 30.896
Ely.-







este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara: SIN LUGAR, la recusación planteada por el Ciudadano HERNAN ROY MORENO, plenamente identificado en autos, en contra de la Secretaria Titular de este Tribunal, Abogada YOHISKA MUJICA LUCES.-