JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVILY MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, NUEVE (09) DE ENERO DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

198° y 149°

SOLICITANTE: LORENZA LEON PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 585.127, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: MARIA DE LOS ANGELES HAMILTON, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 113.295.

SOLICITADO: TODA PERSONA INTERESADA

ASUNTO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO


Vista la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y una vez revisados todos y cada uno de los recaudos consignados como medio de prueba por la parte interesada, ciudadana: LORENZA LEON PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 585.127, de este domicilio, debidamente asistida por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES HAMILTON, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el No. 113.295 de este domicilio y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres, ni a ninguna disposición expresa de la Ley, se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho, se dispone formar expediente y numerarse. El acta de matrimonio en cuestión, corre inserta en los Libros de Registro Civil del Juzgado del Distrito Maturín del Estado Monagas en fecha 05 de Diciembre de 1956, anotado bajo el Nº 40.

El error denunciado consiste en que en la oportunidad cuando fue expedida dicha partida, el funcionario que la transcribió incurrió en el error material involuntario de escribir el único nombre de su difunto cónyuge como ANASTASIO cuando lo correcto era ANASTACIO, tal como aparece asentado en su cédula de identidad.

Para efectos probatorios el solicitante consignó copia certificada del Acta de Matrimonio a rectificar, fotocopia de su cédula de identidad, lo cual evidencia que su nombre es ANASTASIO y no ANASTACIO como fue escrito erróneamente en la señalada partida. Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado que no amerita la tramitación de un juicio de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil ORDENA en forma SUMARIA al Registrador Civil Principal de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas y al Director de Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, a los fines de estampar la debida nota marginal en el acta de Matrimonio de la ciudadana: LORENZA LEON PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 585.127, de este domicilio con el ciudadano ANASTACIO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 562.569, con el fin de que se escriba en el acta de matrimonio mencionada en forma correcta el único nombre del difunto contrayente así: Donde dice ANASTASIO debe decir ANASTACIO y así se decide.

Expídanse por secretaría las copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades competentes civiles, a los fines legales consiguientes.-

Publíquese, regístrese y déjese copia.



DR. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las 11 :00 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

LA STRIA.,

Exp. 31.614
Mbrs