JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 12 de Enero de 2009

PARTES:
EXP/ 12.597

DEMANDANTE: ROSA MARGARITA LIMPIO ROLLINS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.029.996, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: DAYANA ISABEL GONZALEZ DE FERMIN y LUCIANO RAMON FERMIN MATA, Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 119.908 y 119.907, respectivamente y de este domicilio.

DEMANDADO: PEDRO NICASIO MUNDARAIN SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.025.179 y de este domicilio.

DEFENSOR JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA SOLEDAD MARCANO, Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.039, y de este domicilio.

ASUNTO: DIVORCIO ORDINARIO.

NARRATIVA

El presente procedimiento se inició mediante demanda interpuesta por la ciudadana ROSA MARGARITA LIMPIO ROLLINS, debidamente asistida por los Abogados DAYANA ISABEL GONZALEZ DE FERMIN y LUCIANO RAMON FERMIN MATA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 119.908 y 119.907, respectivamente, y de este domicilio, en la cual expuso que: en fecha 4 de Junio de 1970, contrajo matrimonio civil con el ciudadano PEDRO NICASIO MUNDARAIN SALAZAR, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio San Simón del Distrito Maturín del Estado Monagas, según consta de copia certificada del acta de matrimonio que acompañó al escrito marcada “A”, y que fijaron su domicilio conyugal en los Cortijos, Calle Nº 4, casa quinta Nro. 6, Municipio San Simón del Distrito Maturín del Estado Monagas, que de su relación conyugal procrearon cuatro (4) hijos, que llevan por nombre: PEDRO JOSE MUNDARAIN LIMPIO, JOSE ANGEL MUNDARAIN LIMPIO, ROSSIMAR YSABEL MUNDARAIN LIMPIO y ROSSIBELL JOSE AMUNDARAIN LIMPIO, mayores de edad. Manifestó igualmente que el 15 de Febrero de 2001, comenzaron a surgir varias dificultades, su cónyuge comenzó a mostrar comportamientos extraños, atentando contra la integridad física de la ciudadana ROSA MARGARITA LIMPIO ROLLINS y con expresiones verbales no acorde con el trato moral de una persona, intentando por todos los medio no darle importancia merecida a su actitud, no logrando tal objeto. Por lo tanto la actuación de su cónyuge no es la indicada dentro de los deberes de asistencia y cohabitación, en la unión, por lo tanto se ve en un estado de indefensión y de manera emergente, que de conformidad con La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, artículo 15, numeral 1,2 y 3, y el ordinal 3 del articulo 185 del Código Civil.
Admitida como fue la demanda en fecha 05 de Marzo de 2008, por cuanto no era contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley, se ordenó el emplazamiento del demandado a los fines de que se diera el primer acto conciliatorio pasados como fueran 45 días continuos después de su citación y de no lograrse la reconciliación, quedaban emplazados para el segundo acto. Se ordenó la notificación de la Fiscal Octava del Ministerio Público.
Agotadas como fueron tanto la citación personal (folio 16), como por carteles (folios 27, 28, 29, y 30), previa solicitud de parte, se designó defensor judicial a la parte demandada, recayendo tal nombramiento en la persona de la Abogada Maria Soledad Marcano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 76.039, quien una vez notificado aceptó el cargo y juró cumplirlo fielmente.
Siendo la oportunidad del primer acto conciliatorio, no consta en autos la comparecencia de ninguna de la partes.
Evidenciándose de lo anterior, este Juzgado considera oportuno señalar lo dispuesto en el artículo 756 de la Ley Adjetiva, el cual reza:

“Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazara a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitara a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.”

En consecuencia por cuanto en la presente causa, la parte demandante no compareció al primer acto conciliatorio del proceso, debe declararse extinguido el procedimiento de conformidad con lo preceptuado en la norma antes citada. Y así se decide.-
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 12 y 756 del Código de Procedimiento Civil; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO de DIVORCIO ORDINARIO, interpuesto por la ciudadana ROSA MARGARITA LIMPIO ROLLINS, contra el ciudadano PEDRO NICASIO MUNDARAIN SALAZAR, debidamente identificados ut supra.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. A los Doce Días del Mes de Enero de Dos Mil Nueve. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez

Abg. Gustavo Posada La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 01:00 p.m. Conste.

La Secretaria

Abg. Dubravka Vivas.
GP/Ana
Exp. 12.597