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 REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-
 
 Maturín, 12/01/2009
 198º y 149º
 
 Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MEDRANO y MARIA GABRIELA HERNANDEZ, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.878.166 y 12.792.336. Debidamente asistidos por el Abogado FRANCISCO JAVIER RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.902.672 inscrito en el IPSA, bajo el Nº 121.717, mediante la cual  demandaron la,  RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO,  inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados  por  el Registro  Civil  del Municipio Maturín  del Estado Monagas,  bajo el Acta Nº 366, Carpeta 1, del año 2.003.- Expone la compareciente lo siguiente:
 Que al momento de levantar la respectiva  ACTA  DE MATRIMONIO,  por ante el Registro señalado, se incurrió en el error involuntario pero subsanable  de colocar repetitivamente solo el Nombre de: MARIA GABRIELA HERNANDEZ ALLEN,  sin hacer la respectiva anotación del Nombre de su esposo el ciudadano JOSE GREGORIO MEDRANO. Ahora bien, por cuanto se evidencia  tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió el error material señalado y  visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento levantar la referida ACTA DE MATRIMONIO, se incurrió en el  error involuntario pero subsanable  de colocar repetitivamente solo el Nombre de: MARIA GABRIELA HERNANDEZ ALLEN,  sin hacer la respectiva anotación del Nombre de su esposo el ciudadano JOSE GREGORIO MEDRANO. En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera  Instancia en lo Civil  y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JOSE GREGORIO MEDRANO y MARIA GABRIELA HERNANDEZ  de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo  773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley, se ordena al ciudadano  Registrador Civil  del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal  del mismo Estado, rectifique el Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE GREGORIO MEDRANO y MARIA GABRIELA HERNANDEZ, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados  por  el Registro  Civil  del Municipio Maturín  del Estado Monagas,  bajo el Acta Nº 366, Carpeta 1, del año 2.003, en el punto señalado es decir, se deberá insertar el Nombre del ciudadano: JOSE GREGORIO MEDRANO .  Y ASI SE DECIDE.-
 
 Remítase a las Autoridades de La Primera Autoridad Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
 
 PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
 Dada, Firmada y Sellada en la  sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha señalada ut supra Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación
 
 
 
 
 El Juez,                                                                           La Secretaria,
 Abg. Dubravka Vivas
 Abg.  Gustavo Posada Villa
 
 
 
 En esta misma fecha, siendo las 03:45 de la Tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
 La Secretaria,
 Abg. Dubravka Vivas
 
 
 Exp. Nro. 13.436.-
 GPV/jac.
 
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