REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.- JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.-

Maturín, 12/01/2009
198º y 149º

Vista la anterior solicitud, y los recaudos acompañados, incoada por los ciudadanos JOSE GREGORIO MEDRANO y MARIA GABRIELA HERNANDEZ, Venezolanos, Mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.878.166 y 12.792.336. Debidamente asistidos por el Abogado FRANCISCO JAVIER RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro 15.902.672 inscrito en el IPSA, bajo el Nº 121.717, mediante la cual demandaron la, RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios, llevados por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Acta Nº 366, Carpeta 1, del año 2.003.- Expone la compareciente lo siguiente:
Que al momento de levantar la respectiva ACTA DE MATRIMONIO, por ante el Registro señalado, se incurrió en el error involuntario pero subsanable de colocar repetitivamente solo el Nombre de: MARIA GABRIELA HERNANDEZ ALLEN, sin hacer la respectiva anotación del Nombre de su esposo el ciudadano JOSE GREGORIO MEDRANO. Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que al momento levantar la referida ACTA DE MATRIMONIO, se incurrió en el error involuntario pero subsanable de colocar repetitivamente solo el Nombre de: MARIA GABRIELA HERNANDEZ ALLEN, sin hacer la respectiva anotación del Nombre de su esposo el ciudadano JOSE GREGORIO MEDRANO. En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR La solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO de los ciudadanos JOSE GREGORIO MEDRANO y MARIA GABRIELA HERNANDEZ de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y lo pautado en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y previo los trámites de Ley, se ordena al ciudadano Registrador Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas y al Ciudadano Registrador Principal del mismo Estado, rectifique el Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSE GREGORIO MEDRANO y MARIA GABRIELA HERNANDEZ, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por el Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, bajo el Acta Nº 366, Carpeta 1, del año 2.003, en el punto señalado es decir, se deberá insertar el Nombre del ciudadano: JOSE GREGORIO MEDRANO . Y ASI SE DECIDE.-

Remítase a las Autoridades de La Primera Autoridad Civil correspondiente las copias certificadas de la presente decisión, debidamente ejecutada a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha señalada ut supra Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación




El Juez, La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
Abg. Gustavo Posada Villa



En esta misma fecha, siendo las 03:45 de la Tarde, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas


Exp. Nro. 13.436.-
GPV/jac.