REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, 12 de Enero de 2009.
198º y 149º

Vista la anterior solicitud y los recaudos acompañados, incoada por la ciudadana NATHALIE CAMPO YARURO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.258.654, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio KATIUSKA MICER HERRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.846, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual quedó asentada en el Acta Nº 33, Año 1995 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cachipo Municipio Punceres del Estado Monagas.
Expone la compareciente en su escrito libelar: que en la trascripción de su acta de nacimiento se incurrió en un error material, consistente que en la misma aparece el apellido de sus padre como CAMPOS, siendo lo correcto que el apellido de sus padres es CAMPO; tal como consta de Copia Fotostática de Cédula de Identidad de sus padres, la cual anexó al libelo. Asimismo acompañó en original partida de nacimiento expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cachipo Municipio Punceres del Estado Monagas, Copia fotostática de Gaceta Oficial Nro. 5.734 emanada del Ministerio del Interior y Justicia, Oficina nacional de identificación y extranjería de fecha 11 de Noviembre del 2004, Original de acta de matrimonio de sus padres.
Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que: se asentó como apellido CAMPOS: siendo que los apellidos correcto es: CAMPO.
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la rectificación de Partida de Nacimiento incoada por la ciudadana NATHALIE CAMPO YARURO, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, así mismo previo los trámites de Ley se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cachipo Municipio Punceres del Estado Monagas, rectifique la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana NATHALIE CAMPO YARURO, la cual quedó asentada en el Acta Nº 33, Año 1995 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevado por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cachipo Municipio Punceres del Estado Monagas. La referida partida deberá leerse en el punto señalado, “… MARIA ELENA YARURO DE CAMPO…”, “…JOSE MARIA CAMPO MENDOZA…” y no “…MARIA ELENA YARURO DE CAMPOS…”, “…JOSE MARIA CAMPOS MENDOZA…” como erróneamente aparece. Y ASI SE DECIDE.- (Negrillas de este fallo). Remítase a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Cachipo Municipio Punceres del Estado Monagas las copias certificadas de la presente decisión debidamente ejecutada, y al Registrador Principal de este Estado, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Doce (12) días del mes de Enero del año dos mil Nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-


El Juez,

Abg. Gustavo Posada

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta minitos de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,
GP/Ana
Exp. Nro. 13.437 Abg. Dubravka Vivas