REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.- Maturín, 12 de Enero de 2009.
198º y 149º

Vista la anterior solicitud y los recaudos acompañados, incoada por la ciudadana, VIVIANA JOSE CONTRAMESTRE HENRRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 18.174.417, de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio JULIS GREGORINA OLVIINO TOVAR, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 88.523, mediante la cual solicitó la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, la cual quedó asentada en el Acta Nº 967, Folio 215. Año 1987 Libro 1, Tomo 3, autenticada por el Registro Civil de la Parroquia Alto de los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas.
Expone la compareciente en su escrito libelar: que en la trascripción de su acta de nacimiento se incurrió en un error material, consistente que en la misma aparece el numero de cedula de su madre 5.895.712, siendo lo correcto que el numero de Cedula de su madre es 5.897.712; tal como consta de Copia Fotostática de Cédula de Identidad de su madre, la cual anexó al libelo. Asimismo acompañó copia fotostática de partida de nacimiento expedida por la Por el Registro Civil de la Parroquia Alto de los Godos del Municipio Maturín Estado Monagas.-
Ahora bien, por cuanto se evidencia tanto del escrito de demanda como de los recaudos acompañados que efectivamente se incurrió en el error material señalado y visto que no hay interesados en tal solicitud ni en la decisión que sobre ella recaiga, este Tribunal acuerda tramitarla conforme a lo dispuesto por el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, así como el 774 eiusdem, en concordancia con los Artículos 505 y 506 del Código Civil, prescindiendo de la publicación del Edicto de Emplazamiento a interesados y de la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.- En consecuencia, pasa a considerar la solicitud presentada, y efectivamente se observa que: se asentó como numero de Cedula de su madre 5.895.712: siendo que el numero correcto de Cedula de su Madre es: 5.897.712.
En vista de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la rectificación de Partida de Nacimiento incoada por la ciudadana VIVIANA JOSE CONTRAMAESTRE HENRRIQUEZ, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, así mismo previo los trámites de Ley se ordena al Ciudadano Registrador Civil de Alto de la Parroquia Alto de los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, rectifique la PARTIDA DE NACIMIENTO de la ciudadana VIVIANA JOSE CONTRAMAESTRE HENRRIQUEZ, la cual quedó asentada en el Acta Nº 967, Folio 215. Año 1987 Libro 1, Tomo 3 autenticada por el Registro Civil de la Parroquia Alto de los Godos del Municipio Maturín. La referida partida deberá leerse en el punto señalado, “…Cedula de Identidad N. V- 5.897.712, natural de Macuro….” y no “… Cedula de Identidad N. V- 5.895.712; como erróneamente aparece. Y ASI SE DECIDE.- (Negrillas de este fallo). Remítase AL Registro Civil de la parroquia Alto de los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas correspondiente las copias certificadas de la presente decisión debidamente ejecutada, y al Registrador Principal de este Estado, a los fines de dar cumplimiento a lo dispuesto en los Artículos 502 y 506 del Código Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, Firmada y Sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los Doce (12) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009).- Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez,

Abg. Gustavo Posada

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

En esta misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas

GP/Caro
Exp. Nro. 13.438