REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES

DEMANDANTE: BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrito en el Registro de Comercio que llevaba el antiguo Juzgado de Comercio del Distrito Federal, el 03 de abril de 1925, bajo el Nro.123 y cuyos Estatutos fueron modificados y refundidos en un nuevo texto, según consta de asiento inscrito en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 05 de noviembre de 2007, bajo el Nro.9, tomo 175-A Pro.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, JAVIER E. ADRIAN TCHELEBI, ORLANDO R. ADRIAN ALVAREZ, JUAN CARLOS REGARDIZ, JOANNA C. ADRIAN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, ASTRID PAOLA ADRIAN, JAVIER ALEJANDRO ADRIAN, CARMEN BANESSA MARQUEZ y NAIDILU CAROLINA FREITES ABAROA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 2.032, 45.365, 10.382, 32.200, 92.991, 91.514, 126.336, 113.302, 104.342 y 132.613 respectivamente.

DEMANDADOS: JOSE MANUEL ARIAS MENDEZ y MARISOL RUIZ DE ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-9.537.843 y 9.564.265 respectivamente, y de este domicilio.

MOTIVO: EJECUCION DE HIPOTECA.-

EXPEDIENTE No. 12.723

Se inicio el presente procedimiento en virtud de la demanda, incoada por el ciudadano JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.2.032, actuando en su carácter de apoderado judicial del Banco Mercantil C.A. (Banco Universal).-

Alegando en su escrito libelar entre otros aspectos, que el banco otorgo en calidad de préstamo a los ciudadanos JOSE MANUEL ARIAS MENDEZ y MARISOL RUIZ DE ARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-9.537.843 y 9.564.265 respectivamente, y de este domicilio, la cantidad de Nueve Mil Ochocientos Bolívares (Bs. 9.800,00), cuya suma se obligaron devolver en el plazo fijo de diez años, mediante el pago de ciento veinte cuotas mensuales y consecutivas, la primera de ella con vencimiento a los 30 días después de la protocolización del documento, y las demás cada treinta (30) días a partir del vencimiento de la anterior. Que dichas cuotas comprendían amortización de capital e intereses convencionales y las primas de seguro de vida e incendio. Acordaron que los interese se calcularían conforme al régimen de ajustabilidad periódica de tasas vigentes en el sistema Nacional de Ahorro y Préstamo, periódica de tasas vigentes en el sistema Nacional de Ahorro y Préstamo. Establecieron que en caso de mora los intereses se calcularían en un tres por ciento (3%) adicional anual a la tasa de interés pactada. Que a fin de garantizar las obligaciones derivadas del aludido préstamo, LOS PRESTATARIOS, constituyeron de Miranda Entidad de Ahorro y Préstamo, Hipoteca Convencional de Primer Grado, hasta por la cantidad de Diecinueve millones seiscientos mil bolívares ( Bs. 19.600.000,00), anteriores al 1º de Enero de 2.008, equivalente a Diecinueve Mil Seiscientos Bolívares Fuertes (Bs. 19.600,00), sobre un inmueble constituido por una parcela de terreno y la construcción sobre ella levantada, ubicada en la Urbanización Las Cayenas, Parcela Nº 33, Manzana 6, situada en las terrazas del oeste, entre calle vía San Jaime y entrada a al os Altos Paramaconi, en esta ciudad de Maturín del Estado Monagas, y que dicho inmueble le pertenece a LOS PRESTATARIOS, por haberlo adquirido conforme a documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del entonces denominado Distrito Maturín del Estado Monagas, en el año mil novecientos noventa y cinco (1.995), anotado bajo el Nº 45, Protocolo Primero, Tomo 11.
Que el Banco otorgo un nuevo préstamo a interés al ciudadano José Manuel Arias Méndez por la cantidad de Diez Mil Doscientos Bolívares (Bs. 10.200,00), y cuya cantidad que se obligo a devolver en el plazo fijo de diez (10) años, mediante el pago de ciento veinte (120) cuotas mensuales consecutivas, la primera de ella con vencimiento a los treinta (30) días depuse de la protocolización del indicado documento y las demás cada treinta (30) días a partir del vencimiento de la anterior. Acordaron que los intereses se calcularían conforme al régimen de ajustabilidad periódica de tasas vigentes en el sistema nacional de ahorro y préstamo, y en caso de mora los intereses se calcularían en un cinco por ciento (5%) anual a la tasa de interés pactada.
Y con el fin de garantizar la obligación el ciudadano José Manuel Arias Méndez y su cónyuge Marisol Ruiz de Arias, ratificaron, ampliaron y extendieron a favor de MIRANDA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO sociedad civil, la cantidad de Veinte Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 20.400,00) adicionales, la Hipoteca de Primer grado inicialmente constituida, por lo que la hipoteca de primer grado quedo constituida por monto la cantidad de Cuarenta Mil Bolívares (Bs 40.000,00)…y ocurre por ante esa competente autoridad para demandar en representación del BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), como en efecto lo hace a los ciudadanos JOSE MANUEL ARIAS MENDEZ y MARISOL RUIZ DE ARIAS, para que convenga en pagar solidariamente al Banco Mercantil, C.A. (Banco Universal), las cantidades identificadas en el libelo de la demanda…Igualmente solicito medida preventiva de prohibición de enajenar y gravar…- .

Admitida la demanda en fecha 15 de Abril de 2008, se ordenó la intimación de los demandados y se aperturó cuaderno separado de medidas, decretándose la medida solicitada.

En fecha 23 de Abril de 2008, compareció el abogado José A. Adrián Álvarez y dejo constancia que ha ofrecido al alguacil los recursos económicos necesarios para que se traslade con el objeto de realizar la citación de la parte demandada; y en la misma fecha consigno sustitución de poder a los abogados, JAVIER ALEJANDRO ADRIAN, ORLANDO R. ADRIAN ALVAREZ, JUAN CARLOS REGARDIZ, JOANNA C. ADRIAN TCHELEBI, ARMANDO OLIVEIRA NARANJO, ASTRID PAOLA ADRIAN, JAVIER ALEJANDRO ADRIAN y CARMEN BANESSA MARQUEZ.

En fecha 29 de Julio del 2008, compareció el ciudadano alguacil de este Juzgado e informo que no fue posible lograr la intimación de los demandados.

En fecha 06 de Agosto del 2008, comparece el abogado JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, solicitando la intimación de los demandados por carteles, librándose el respectivo cartel en fecha 12 de Agosto de 2008.

En fecha 15-10-08 comparecieron los demandados JOSE MANUEL ARIAS MENDEZ y MARISOL RUIZ DE ARIAS y la Abogada CARMEN BANESSA MARQUEZ, los cuales se dieron por intimado en el presente juicio y acordaron de mutuo acuerdo suspender la causa por treinta (30) días continuos.

En fecha 08 de Noviembre de 2008, comparece el abogado JOSE ANTONIO ADRIAN ALVAREZ, a conferir poder a la Abogada NAIDILU CAROLINA FREITES ABAROA.

En fecha 19 de Enero de 2009, comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos José Antonio Adrián Álvarez procediendo como apoderado del Banco Mercantil (Banco Universal) y los ciudadanos José Manuel Arias Méndez y Marisol Ruiz, parte demandada, debidamente asistidos por el Abogado Luís Guillermo Ynagas y ambas partes expusieron; Primero: Los Demandados, convienen que adeudan al 19 de Enero del 2009 la cantidad de SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs. 71.533,25) a El Banco, con motivo del presente juicio de Ejecución de Hipoteca, las cantidades que se especificaron en el libelo de la demanda, derivados de los dos prestamos allí indicados, que alcanzan en conjunto a SESENTA Y SEIS MIL CIENTO SIETE BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 66.107,46), así como los intereses moratorios y primas de seguros de vida e incendio, causados desde la fecha de introducción de la demanda, hasta la presente fecha. Segundo: que a los fines d poner termino al presente juicio, los Demandados ofrecen pagar a El Banco, por vía transacción, la cantidad de SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 71.445,77) que comprende el monto demandado, gastos legales que no fueron incluidos en la demanda y adicionalmente, los intereses moratorios, las primas de seguros de vida e incendio causados desde la fecha de presentación de la demanda y la presenta fecha; y así mismo, ofrecen pagar el monto de los intereses moratorios y las primas de seguros de vida e incendio que se causen hasta la total cancelación de la obligación adeudada, de la siguiente manera: Quince Mil Bolívares Fuertes (Bs. 15.000,00) que cancelaran en este acto, de la manera que mas adelante se indica; la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 5.000,00) que cancelara el día 16 de Febrero de 2009, la cantidad de Dieciocho mil Bolívares Fuertes (Bs. 18.000,00) que cancelara en nueve (9) cuotas de Dos Mil Bolívares Fuertes (Bs. 2.000,00) cada una, venciéndose la prima de ellas el día 15 de Marzo de 2009 y las restantes mensuales y consecutivas a contar del vencimiento de la primera; y una ultima cuota por monto de Trenita y Tres Mil Cuatrocientos Cuarenta y Cinco Bolívares Fuertes con Setenta y Siete céntimos (Bs. 33.445,77) con vencimiento el 15 de Diciembre de 2008. en esa misma oportunidad, los Demandados ofrecen cancelar los intereses moratorios que se causen sobre el saldo del capital adeudado, a la rata al efecto establecida por las autoridades competentes para los créditos otorgados con recursos propios del Banco. Así mismo, ofrecen cancelar por costas procesales, incluyendo honorarios de abogados, la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,00) de la siguiente manera: Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) que cancela en este acto en dinero efectivo; y el saldo de Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs. 3.000,00) pagadero en fecha 15 de marzo de 2009. Tercero: El Banco, acepta la proposición de pago de las cantidades indicadas en el particular anterior, a objeto de celebrar la transacción aludida. A tales efectos, los Demandados entregan en este acto a El Banco, los cheques de gerencia Nro. 04324398 y 04324397, a su favor y a cargo del Banco Banesco de fecha 19 de Enero de 2008 del presente año, por monto de Siete Mil Quinientos Bolívares Fuertes (Bs. 7.500,00) cada uno, correspondiente a la primera cuota de amortización de la obligación. Así mismo el cheque Nro. 23811886 a favor de José Antonio Adrián A. por monto de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,00) de esta misma fecha a cargo del Banco Banesco, correspondiente a la primera cuota de amortización de las costas procesales y honorarios profesionales. Cuarto: Los Demandados convienen y aceptan que la falta de pago en forma consecutiva de dos (2) cuotas de amortización de la obligación adeudada, a que se refiere el particular Tercero de esta Transacción, dará derecho a El Banco a solicitar la ejecución de la presente transacción, como en caso de sentencia definitiva con el carácter de cosa Juzgada, en cuyo caso el avaluó de inmueble hipotecado será practicado por un (1) solo perito que designe este Tribunal y el anuncio del remate se realice mediante la publicación de un solo cartel. Los gastos de la ejecución serán por cuenta de Los Demandados. Quinto: La presente transacción no implica novación de las obligaciones adeudadas por Los Demandados, sino un acuerdo dirigido a facilitarle el cumplimiento de tales obligaciones. SEXTO: Es expresamente convenido que hasta tanto no se cancele a El Banco las obligaciones adeudadas por Los Demandados, en la forma establecida en esta transacción, se mantendrá vigente la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada sobre el inmueble hipotecado objeto de la ejecución.

Ahora bien, este Tribunal vista la actuación procesal supra identificada, inserta al folio 68 y 69, verificada la misma, procede de la manera siguiente celebrada: entre el abogado José Antonio Adrián Álvarez procediendo como apoderado del Banco Mercantil (Banco Universal) y los ciudadanos José Manuel Arias Méndez y Marisol Ruiz, debidamente asistido en ese acto por el abogado Luís Guillermo Ynagas, partes demandante y demandada, respectivamente, en el juicio que por motivo de EJECUCION DE HIPOTECA, que incoará por ante éste Juzgado, el primero de los nombrado contra los segundos, y a los fines de dar por terminado el presente proceso celebran la presente Transacción, contentiva del acto bilateral de auto composición procesal de TRANSACCION JUDICIAL, celebrado entre ellos.

Como quiera que la Transacción contenida en esa instrumentalidad, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes pueden extinguir por vía excepcional el proceso, al declarar libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente las reciprocas y mutuas concesiones de sus pretensiones, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen la legitimación procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causam, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para transigir y disponer del derecho en litigio, y así ponerle fin al juicio.

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para efectuar la transacción de la siguiente manera: el demandante Banco Mercantil (Banco Universal), estuvo representada por su apoderado judicial José Antonio Adrián Álvarez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.2.032, y la parte demandada, ciudadanos José Manuel Arias Méndez y Marisol Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.564.265 y V-9.537.843 respectivamente, ambos este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Luís Guillermo Ynagas inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.26.458.-

Por su parte el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, textualmente expresa:

“….El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén expresamente reservados por la ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remate, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa….”

En ese sentido es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado en que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como auto de auto composición procesal. Necesita de facultad expresa para ello.

Al respecto, este Tribunal evidencia que en el caso particular, tanto la parte demandante BANCO MERCANTIL, C.A. (BANCO UNIVERSAL), estuvo representado por su apoderado judicial abogado Javier Antonio Adrián, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 2.032, y la parte demandada, ciudadanos José Manuel Arias Méndez y Marisol Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.564.265 y V-9.537.843 respectivamente, ambos este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Luís Guillermo Ynagas inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.26.458.- cuyas facultades fueron determinadas en el acto celebrado y se constata que cursan en autos, por lo que no estando prohibida la materia sobre la cual versa la transacción celebrada, es forzoso concluir que dicha actuación a los efectos pretendidos, lleva a declarar la procedencia del derecho a transigir, ya que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos exigidos legalmente, con lo cual deberá atenderse a lo previsto en los artículo 256 del Código de procedimiento Civil, tal como se declarará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de este fallo. Así se resuelve.

DECISIÓN
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADA en derecho la transacción celebrada entre el abogado José Antonio Adrián Álvarez procediendo como apoderado del Banco Mercantil (Banco Universal) y ciudadanos José Manuel Arias Méndez y Marisol Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.564.265 y V-9.537.843 respectivamente, ambos este domicilio, debidamente asistidos por el abogado Luís Guillermo Ynagas inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.26.458. en el juicio que por motivo de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, en razón a que existen en los firmantes facultades inequívocas que satisfacen los extremos legalmente exigidos para tales efectos. No hay imposición al pago de las costas, de conformidad con lo previsto en el artículo 277 eiusdem. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se ordena expedir las mismas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.-
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Maturín, a los Veintidós (22) días del mes de Enero del año dos mil nueve (2009). Años l98º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez,

Abg., Gustavo Posada Villa. La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.

En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.
GPV/Ana
Exp. Nº 12.723