REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Quince (15) de Enero de Dos Mil Nueve (2009).-

198° y 149°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: BETANCOURT SALAVE PEDRO SEGUNDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.149.997 y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: ANIBAL MARCANO CASANOVA, en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.094 y de este domicilio.

DEMANDADO: BETZAIDA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 5.999.898 respectivamente y de este domicilio.

ABOGADOS APODERADOS: CIELO KARINA DEFENDINI CIANO, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 131.960 respectivamente y de este domicilio.

ASUNTO: DAÑOS Y PERJUICIOS (TRANSITO)

EXP. 0807

UNICO

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se evidencia, que en fecha 08-12-2008, tal como riela al folio N° 74, el tribunal declaró Extinguida la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 271, en concordancia con el 871 del Código de Procedimiento Civil, razones por las que procede este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a Declarar lo siguiente: Terminado el presente Juicio y en consecuencia, se ordena el Archivo del Expediente. Cúmplase.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario del estado Monagas, a los Quince (15) días del mes de Enero del año Dos Mil Nueve (2009). Años: 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez Temporal

Abg. Ángel Silva Acuña.
La Secretaria

Abg. Lismary Rincón

En esta misma fecha, siendo las 1100 am, se dictó y publicó la anterior decisión, para ser anexadas al índice copiador de sentencias. Conste.

La Secretaria
Exp. 0807
ASA/m.r.-