REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 12 DE enero del dos mil Nueve.

198º y 149º
Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos, SILVIA ELENA MORAO TOVAR Y FREDY FEROEL MUJICA NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.792.691 y E-82.126.301, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio ANDRES SALAZAR UGAS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.293, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: REGIMEN A FAVOR DE LOS HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO, LOS NIÑOS DIEGO ARTURO MUJICA MORAO Y DANIEL ALEJANDRO MUJICA, de 03 y 01 año de edad, respectivamente. PRIMERO: La Patria Potestad, será compartida entre ambos cónyuges, la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, la ciudadana SILVIA ELENA MORAO DE MUJICA. SEGUNDA: En cuanto a la Convivencia Familiar, los padres establecerán de mutuo acuerdo los paseos, visitas, vacaciones, de la siguiente manera: el día del padre los niños lo pasarán con su padre, y el día de la madre los niños lo pasarán con ella, el día del cumpleaños del padre los niños lo pasaran con él y el día del cumpleaños de la madre los niños lo pasaran con ella, en cuanto a las navidades y año nuevo, se conviene, en que en forma alterna, los niños pasarán la navidad, desde el 23 de diciembre al 30 de diciembre del mismo mes con su padre, y desde el 30 de diciembre hasta el 6 de enero inclusive con su madre y viceversa. El padre podrá visitar a los niños, en cualquier día del año sin interrumpir sus horas de clases y de descanso. TERCERA: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete aportar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 400,00), mensuales los cuales serán entregados a la madre en partidas de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 200,00) cada una, los días 15 y 30 de cada mes, a partir del mes de octubre del 2008. El padre se obliga al pago de las mensualidades, la inscripción del niño Diego Arturo. Los gastos de los útiles escolares y ropa escolar se compartirán entre los padres. Cuando Daniel Alejandro, ingrese a la escuela los gastos pertinentes al niño, tales como los del colegio, incluyendo: libros, cuadernos, transporte, uniformes y todos los enseres escolares que exijan los institutos educacionales en donde los referidos niños reciban su educación escolar, leceísta y universitaria, vestidos, calzados, medicinas, etc., serán compartidos por los padres. Entre ambos padres escogerán las clínicas y los médicos en que sus hijos deban ser tratados normalmente, pero, si surgiere una urgencia y la madre no pudiese localizar al padre, por razones obvias, ella será quien escogerá la clínica y el médico que ameriten las circunstancias y los gastos serán compartidos. En diciembre el padre les comprará la ropa a los niños. Expídase por secretaría las copias certificadas que se solicite y entréguesele a los interesados. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado. Líbrese boleta de notificación y copias.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

LA SECRETARIA

Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO
EXP. N° 20551
MNOV/Dch.-
QUIEN SUSCRIBE, LA SECRETARIA DE SALA DEL JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO. CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, Y CORRESPONDE A LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA EMANADA DE LA JUEZ TITULAR PROFESIONAL SEGUNDA DE ESTE TRIBUNAL QUE RIELA AL EXPEDIENTE SIGNADO CON EL NRO. 20551. POR MOTIVO DE LA DECLARACION DE SEPARACION DE CUERPOS. CERTIFICACION QUE SE EXPIDE PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, EN MATURIN, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL NUEVE.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO