REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 12 DE enero del dos mil Nueve.

198º y 149º
Vista la anterior manifestación de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, presentada por los ciudadanos, ANGELA MARIA LUSTRINELLI DE BORGES Y FELIX ANTONIO BORGES ARMITANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-9.488.681 y V-3.751.452, respectivamente, asistidos en este acto por la Abogado en ejercicio JANETH MARGARITA DELGADO CASTILLO, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 46.139, désele entrada, fórmese expediente, numérese y por no ser contraria a derecho se admite. En consecuencia, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara dicha separación, de conformidad con lo establecido en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en los siguientes términos: REGIMEN A FAVOR DE LOS HIJOS HABIDOS EN EL MATRIMONIO, LOS ADOLESCENTES Y EL NIÑO (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 15, 14 Y 02 años de edad, respectivamente . PRIMERO: La Patria Potestad, será compartida entre ambos cónyuges, la Responsabilidad de Crianza siendo un concepto global de derechos y obligaciones de los progenitores para con sus hijos, ésta es ejercida por ambos; quedando en este caso la Custodia ejercida por la madre, la ciudadana ANGELA MARIA LUSTRINELLI DE BORGES. SEGUNDA: En cuanto a la Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos, cada diez días, sin pernoctar con los mismos. En cuanto a las festividades navideñas, el padre podrá estar con sus hijos el día 24 de diciembre y la madre el día 31 de diciembre. Durante las vacaciones escolares, el padre tendrá derecho a estar con sus hijos quince días del periodo de vacaciones escolares. En cuanto a los días feriados, estos serán disfrutados alternando los mismos de común acuerdo entre los cónyuges. El día del padre, el mismo tendrá derecho a estar con sus hijos, el día de la madre, la misma tendrá derecho a estar con sus hijos. TERCERA: En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 3.000,00) mensuales, los meses de agosto y diciembre, se acuerda duplicar dicha cantidad, es decir, un monto de SEIS MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 6.000,00) para cubrir los gastos escolares y decembrinos. Los montos por éste concepto serán depositados en la cuenta de ahorros Nor. 0133-0603-61-11-00007475, del Banco Federa, cuya titular es la ciudadana ANGELA MARIA LUSTRINELLO DE BORGES. A los efectos de establecer el régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la LOPNA, se acuerda oír la opinión de los adolescentes (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Por cuanto se observa que los cónyuges han manifestado su voluntad de Separar los bienes de la comunidad Conyugal en la forma y términos contenido en el escrito de solicitud, este Tribunal acuerda y autoriza dicha separación de los bienes, para lo cual se acuerda expedir copia certificada de la solicitud que encabeza el presente expediente signado con el N° 20559, y del presente auto, a los fines de proceder a su protocolización, de conformidad con lo establecido en el artículo 190 del Código Civil. Expídase por secretaría las copias certificadas que se solicite y entréguesele a los interesados. Notifíquese a la Fiscal del Ministerio Público, con competencia en materia de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado. Líbrese boleta de notificación y copias.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

LA SECRETARIA

Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO
EXP. N° 20559
MNOV/Dch.-
QUIEN SUSCRIBE, LA SECRETARIA DE SALA DEL JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO. CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, Y CORRESPONDE A LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA EMANADA DE LA JUEZ TITULAR PROFESIONAL SEGUNDA DE ESTE TRIBUNAL QUE RIELA AL EXPEDIENTE SIGNADO CON EL NRO. 20559. POR MOTIVO DE LA DECLARACION DE SEPARACION DE CUERPOS. CERTIFICACION QUE SE EXPIDE PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, EN MATURIN, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL NUEVE.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO