REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA


Visto el Acto conciliatorio celebrado por los ciudadanos NORCELIS MILAGROS ROJAS REINA Y ESTALI MATEO GUZMAN BASTARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-18.385.925 y V-17.548.166, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. NATHALIE MEZA MORALES, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 01 año de edad; quienes después de conversar con la Fiscal convinieron lo siguiente: el padre compartirá con su hijo, todos los días domingos de cada semana de forma abierta sin ningún tipo de restricción, desde las ocho de la mañana hasta la una de la tarde, comprometiéndose el padre a buscar y a llevar al niño al hogar materno. Así mismo el padre se compromete a informar cualquier circunstancia que retrase o impida el ir a buscar o llevar a los niños a la hora convenida. De igual manera en la época decembrina, se acuerda que el padre compartirá con el niño el 24 de diciembre de cada año, desde las ocho de la mañana hasta la una de la tarde de igual manera el día 30 de diciembre de cada año desde las ocho de la mañana hasta la una de la tarde.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los doce (12) días del mes de enero del Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO

En esta misma fecha, siendo las 09:26 de la mañana, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. No.20575
MNOV/Dch.-

QUIEN SUSCRIBE MARIA FABIOLA TEPEDINO SECRETARIA DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECE ES TRASLADO FIEL EXACTO DE SU ORIGINAL, CERTIFICACIÓN QUE SE HACE A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. En Maturín, a los DOCE (12) días del mes de enero del Dos Mil Nueve.

LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO