REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

DEMANDANTE: Ciudadana FATIMA DEL VALLE SUAREZ MASTROFILIPPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.713.000, domiciliada en: la Urbanización La Puente, Calle Las Flores, Casa N° 10 de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas.
ABOGADA ASISTENTE: Ciudadana VERONICA GUTIERREZ, en su carácter Defensor Público Cuarta de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas.
DEMANDADA: Ciudadana FRANCA MASTROFILIPPO, venezolana, mayor de edad, domiciliada en: la Urbanización Villas Plaza, Calle Los Cedros, Casa N° B-40 de esta Ciudad de Maturín del Estado Monagas.
Niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolana, de meses de nacida.
MOTIVO: SOLICITUD DE COLOCACIÓN FAMILIAR.
EXPEDIENTE No: 19.213.
I
NARRATIVA

En fecha 18/06/08, la ciudadana: FATIMA DEL VALLE SUAREZ MASTROFILIPPO, debidamente asistida por la fiscal Octavo del Ministerio Público, ya identificada, consigna escrito de demanda de Colocación Familiar, acompañados: de original de partida de nacimiento de la niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Por auto de fecha 19/06/08, se admite la demanda, ordenándose la citación de la abuela materna Franca Mastrofilippo, se acordó Informe Social en el hogar de la abuela materna, evaluación psicológica a la abuela materna y progenitora.
En fecha 01/07/2.008, la Alguacil Zulimar Luces, consigna Boleta de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Coordinadora del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, quien se dio por notificada en fecha 30/06/ 2.008.
En fecha 08/07/2.008, el Alguacil SANTY MALAVE, consigna Boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana: Franca Mastrofilippo, quien se dio por citada en fecha 07/07/ 2.008.
En fecha 21/07/2.008, recibió contestación de la ciudadana: Franca Mastrofilippo, parte demandada.
En fecha 29/07/2.008, vista la contestación, se acordó Informe Social en el hogar de la ciudadana abuela materna: FRANCA MASTROFILIPPO, designándose a la Coordinadora del Multidisciplinario de este Tribunal.
En fecha 14/08/2.008, se agrego a los autos Informe Integral del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal.
En fecha 13/10/2.008, consigna la Alguacil Zulimar Luces la Boleta de de Notificación debidamente firmada por la ciudadana Fiscal Octavo del Ministerio Público quien se dio por notificada en fecha 09/10/2.008.
En fecha 23/10/2.008, se acordó fijar Acto Oral para el día 12/01/2.009 a las diez de la mañana, a los fines de incorporar pruebas documentales por las partes.
En fecha 12/01/2.009, se llevo a cabo el respectivo Acto Oral en el presente procedimiento de Colocación Familiar, cuyo Abogado asistente es la Abogada NATHALIE MEZA, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Niños, Niñas y de Adolescente, Abogado asistente de la parte demandante. Siendo el 12/01/09, siendo la oportunidad fijada para llevarse a cabo el ACTO ORAL, se anunció el mismo con las formalidades de Ley por parte del Alguacilazgo, siendo la diez de la mañana, en el presente juicio de COLOCACION FAMILIAR incoada por la ciudadana: FATIMA DEL VALLE MASTROFILIPPO contra la ciudadana: FRANCA MASTROFILIPPO, se deja constancia de la comparecencia de la Abogada: NATHALIE MEZA, en su carácter de Defensora Pública Cuarta en Materia de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes, Abogado asistente de la parte demandante y de la parte demandada, ciudadana FRANCA YSABEL MASTROFILIPPO BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.379.888 y de este domicilio, quien se hizo asistir de la Abogada Eneida Villahermosa Rojas, inscrita en el InpreAbogado N° 98.746 de este domicilio, por lo que el Tribunal procede a incorporar la pruebas documentales consignadas por las partes de la manera siguiente: Se procede a la incorporación de las documentales promovidas por la parte demandante, lo cual se realiza de la siguiente manera: Copia Certificada del Acta de nacimiento de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de fecha 11/06/2.008, suscrita por la Directora del Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas. Concluida la incorporación de las documentales, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda oír las conclusiones de las partes. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la Abogada Nathalie Meza, en su carácter de Defensora Pública Cuarta en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, quien expone: “Por información suministrada por la madre de la ciudadana Fátima del Valle Suárez Mastrofilippo, ya identificada en autos, tengo conocimiento que ésta, parte accionante, en el presente procedimiento, debido a que presenta problemas emocionales y de adición a sustancias psicotrópicas, de manera voluntaria se encuentra recluida en la Fundación Reto a la Esperanza, la cual se encuentra ubicada en el Estado Mérida, desde el día 13 de Octubre del año 2.008, bajo la modalidad de internado con el propósito de su rehabilitación, motivo por el cual se vio imposibilitada a comparecer al Acto fijado para el día de hoy, es por ello que actuando en resguardo de los derechos e Interés de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), y en especial en el derecho de ser criada y protegida por una familia y en atención a los principios del Interés Superior de la Niña y al principio Constitucional de no ser sacrificada la Justicia por formalismos innecesarios, y asimismo tomando en consideración que corre inserto en auto el Informe Integral ordenado por este Tribunal, el cual es favorable a la Colocación Familiar de la ciudadana Franca Mastrofilippo, la cual es la abuela materna de la niña, quien la ha tenido bajo sus cuidado desde que tenia veinticinco (25) días de nacida, y se ha dedicado a brindarle el cuidado que requiere un niño de su edad, es por lo que solicito a este digno Tribunal sea decretada la Colocación Familiar de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en el hogar de la ciudadana Franca Mastrofilippo. En este estado se le otorga el derecho de palabra a la abogada en ejercicio Eneida Villahermosa, quien expone: “Ratifico en todo y cada de sus partes el escrito de Contestación de la demandada, presentado por la ciudadana Franca Mastrofilippo, que corre inserto al folio 13 del respectivo expediente, así mismo ratifico el Informe Integral del Equipo Multidisciplinario de este Juzgado, el cual corre inserto a los folios 16, 17 y 18, respectivamente, el cual es favorable para mi representada, es por lo que solicito sea declarada Con Lugar la presente solicitud de Colocación Familiar, actuando en Interés Superior de la niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), asimismo el Tribunal se reserva el lapso legal para dictar sentencia en el presente asunto.
II
DEL ASUNTO PLANTEADO

En el escrito de solicitud plantea la ciudadana: FATIMA DEL VALLE SUAREZ MASTROFILIPPO, que: desde el nacimiento de su hija: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ha estado bajo la custodia de su abuela materna: FRANCA MASTROFILIPPO, debido a los problemas emocionales y actualmente no cuenta con los recursos necesarios para sus cuidado y manutención y en aras de garantizarle una mejor calidad de vida a su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) niña que en ese entonces tenia veinticinco (25) días de nacida y en vista que su madre a asumido todos sus cuidados y atención y como es de su interés resguardar sus derechos, brindarle protección, amor y un optimo desarrollo y a los fines de regularizar la situación jurídica de la niña arriba mencionada es lo que de manera voluntaria entrega la custodia de forma provisional bajo la modalidad de COLOCACION FAMILIAR, bajo los cuidados de la abuela materna: FRANCA MASTROFILIPPO.
III
PARA DECIDIR

Para decidir la presente causa, este Juzgador lo hace con base a las siguientes circunstancias:
PRIMERO: Todo Niños, Niñas y Adolescentes es considerado sujeto de derecho, y de ello deriva a que se actué conforme a su Interés Superior, lo cual implica garantizarle el cumplimiento efectivo de los derechos que surgen de su calidad de persona humana que deben ser respetados como derechos humanos inherentes a toda persona.
SEGUNDO: Que en autos constan que se cumplieron los numerales “c y d” de los principios fundamentales a los que hace alusión el artículo 395 de la LOPNNA, a saber: la responsabilidad del solicitante, quien ha pedido criar a la Niña y asumir los deberes y responsabilidades de que compete a la Madre sustituta, aun cuando es Abuela Materna, y otorgarle a su nieta el apoyó en lo afectivo y material.
La Convención de los Derechos del Niño, como instrumento legal de contenido de sus derechos y de la protección eficaz parte de una unidad básica como lo es la familia, y plantea a ésta como el medio natural para el crecimiento y bienestar de todos sus miembros, en especial de los niños, niñas y adolescentes para lograr el desarrollo pleno de sus derechos y de su personalidad, así mismo este criterio ha sido sustentado en nuestra Constitución en su artículo 75.
Del INFORME INTEGRAL realizados, por la Lic. ARACELYS MOLINETT y la Dra. ALICIA CARDOZO, adscritas al equipo multidisciplinario del Tribunal, se evidencia: Que el hogar donde esta la Niña con su Abuela Franca Mastrofilippo cuenta con estabilidad Habitacional y económica la niña permanece bajo los cuidados y atenciones de la abuela materna quien se ha responsabilizado de los cuidados de la niña, brindándole una estabilidad socio-afectiva desde que se encuentra con ella, las áreas Físico-Ambiental, Psicosocial y Socioeconómica son beneficiosas para el desarrollo integral de la niña, la señora cuenta con el apoyo de su grupo familiar para que la niña se encuentre atendida en todas sus necesidades.
Que se observó que la niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), esta adaptada al núcleo familiar de su abuela materna, manifestando la abuela materna su deseo de seguir cuidando a su nieta.
Del análisis de los alegatos y a través de la entrevista sostenida con el Equipo Multidisciplinario, es por lo que se llega a la conclusión que lo más beneficioso para la niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), tomando en cuenta que el Interés Superior debe ser concordado con su derechos a ser criada en familia, frente a los derechos de Patria Potestad que le asiste a la Madre, por ser este derecho de Prioridad Absoluta, es que se le otorgue a la solicitante la Colocación Familiar, y se le atribuya la responsabilidad de la crianza conforme lo dispone el artículo 358 de la LOPNNA, así como la representación de la Niña en el ámbito escolar y de salud.

IV
Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, y con fundamento a los establecido en los artículos 75, 76, 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3, 18, 19, 24 de la Convención de los Derechos del Niño, 7, 10, 32, 41, 42, y 396 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, procediendo en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declarada CON LUGAR la solicitud de COLOCACIÓN FAMILIAR, intentada por la ciudadana: FATIMA DEL VALLE SUAREZ MASTROFILIPPO contra la ciudadana: FRANCA MASTROFILIPPO, ya identificadas. En consecuencia este acuerda la Colocación Familiar de la niña: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en el hogar de la Abuela Materna la ciudadana: FRANCA MASTROFILIPPO. Y así se decide.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado, en la Sala Segunda de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en la ciudad de Maturín, a los veinte (20) días del mes de ENERO del año dos mil Nueve (2.009). Año 198º y 149º.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

ABG. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V,

LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. MARIA F. TEPEDINO

En esta misma fecha sé público la anterior sentencia, siendo las DIEZ Y SIETE de la mañana (10:07 A.M.). Conste.



La Secretaria de Sala.



































Quien suscribe la Secretaria de la Sala del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Abg. MARIA F. TEPEDINO, CERTIFICA: Que la copia que antecede es fiel y exacta de la sentencia dictada por este Tribunal en la solicitud de (COLOCACIÓN FAMILIAR), inserta al expediente signado con el No. 19.213. Expedición que se hace de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Maturín, a los VEINTE (20) días del mes de ENERO del año Dos Mil NUEVE (2.009). 198º y 149º.

La Secretaria de Sala,

Abg. MARIA F. TEPEDINO