REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 20 de Enero de Dos Mil Nueve.

198° y 149°

Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL formulado por la ciudadana HELENA DE FREITAS DE ABREU, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E-559.540, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio LUCILA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 62.279, este Tribunal observa: 1.- que la solicitante es la parte actora en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento y se da por terminado la solicitud. Con relación a la solicitud de devolución de los documentos consignados con la solicitud, este Tribunal niega tal pedimento por cuanto los mismos forman parte del presente Expediente. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO



EXP. N° 6993-08
JACKISS