REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 12 de ENERO del Dos Mil NUEVE.

198º Y 149º

Vista la demanda de DIVORCIO ORDINARIO intentada por la ciudadana YENDRI DESIREE BOLIVAR DE VARGAS contra el ciudadano ARNULFO ARGENIS VARGAS ORTEGA, esta sala de juicio estima lo siguiente:
PRIMERO. Las medidas preventivas son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal son de interpretación restrictiva, por lo cual su aplicación es procedente solo cuando éste prevista expresamente por la disposición que las sanciona.
SEGUNDO: El demandante ha aportado como prueba: ACTA DE MATRIMONIO.
TERCERO: Los artículos 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente “El Tribunal podrá disponer las medidas provisionales que Juzgue más convenientes al interés de el Niño, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación...” Igual consideraciones establece el artículo 351 de la LOPNA, el cual dispone “que en caso de Divorcio, el juez de la Sala de Juicio debe dictar las medidas provisionales que se le aplicaron hasta que concluya el juicio correspondiente, así como en lo que concierne al régimen de visitas y de alimento que deben observar el padre y la madre respecto a la hija....” Por otro lado, al artículo 360 ejusdem, señala”....que de no existir acuerdo entre el padre y la madre respecto a cual de ellos ejercerá la Guarda de la hija, el Juez competente determinará a cual de ellos le corresponde...”
CUARTO: El derecho reclamado por la demandante goza de verosimilidad, hasta que en juicio no se pruebe lo contrario, y la misma no es contraria a la Ley, al orden Público y las buenas costumbres, aún cuando cuanto el derecho reclamado puede ser desvirtuado en el curso del proceso.
QUINTO: Con las pruebas aportadas, la demandante ha demostrado que es menester proceder de manera urgente a proteger el derecho reclamado y la posible ejecución de un fallo que le pudiera resultar favorable a su hija.
Por las consideraciones expuestas esta sala de juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, DECRETA Medida: MEDIDAS PREVENTIVAS A FAVOR DE LA DEMANDANTE: PRIMERO: Medida de Embargo sobre el 50% de las prestaciones sociales del ciudadano: ARNULFO ARGENIS VARGAS ORTEGA, quien trabaja en la Entidad de Ahorro y Préstamo Banco Mi Casa, C.A., ubicada en la Prolongación Avenida Juncal Numero 200, frente al parque Doña Menca de Leoni, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas. SEGUNDO: Embargo del CINCUENTA POR CIENTO 50% de la cantidad que existe en la siguiente cuenta corriente identificada con el Nro. 0425036260208003043 del Banco Mi Casa, titular ciudadano ARNULFO ARGENIS VARGAS ORTEGA. TERCERO: Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el siguiente bien inmueble perteneciente a la Comunidad Conyugal: ubicado en: El sector Tipuro Viboral, urbanización Altos de Tipuro, Parcela 1 y la casa sobre ella construida en la Manzana “D”, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas; Protocolizada en fecha 28 de Abril del 2.008, bajo el Nº 27, Protocolo Primero, Tomo nueve, Segundo Trimestre. CUARTA: Con relación a la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar del vehículo, Por cuanto no consigno documento que acredite la propiedad del bien demostrando así que pertenece a la comunidad conyugal de gananciales, se niega la medida solicitada. Para la práctica de las medidas se acuerda Comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas del Municipio Maturín, Estado Monagas, a los fines dar cumplimiento con lo aquí establecido. Líbrese Oficio. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S

LA SECRETARIA

Abog. DIANA LEZAMA
EXP. Nº 20.510
ECDC/RQ.-**
QUIEN SUSCRIBE, LA SECRETARIA DE SALA DEL JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ABOG. DIANA LEZAMA CERTIFICA: QUE LAS COPIAS QUE ANTECEDEN SON TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SUS ORIGINALES, TOMADAS DEL EXPEDIENTE SIGNADO CON EL Nº 20.510 CON MOTIVO DEL DECRETO DE MEDIDA CAUTELAR PROVISIONAL EN JUICIO DE DIVORCIO ORDINARIO. CERTIFICACION QUE SE EXPIDE PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES, EN MATURIN, A LOS DOCE (12) DÍAS DEL MES DE ENERO DEL DOS MIL NUEVE.

LA SECRETARIA

ABOG. DIANA LEZAMA