REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio celebrado por los ciudadanos INGRID MERCEDES MILANO Y GEREMIAS LUNA RIVAS (abuela paterna), venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-25.191.515 y V-8.352.912, respectivamente, debidamente asistidas por la Dra. BEATRIZ DEL VALLE GOMEZ MENDOZA, en su carácter de Fiscal Octavo del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de sus nietos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 08 Y 10 años de edad, respectivamente. Admítase, anótese, numérese y fórmese expediente; donde ambos convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: la abuela paterna compartirá con sus nietos de forma alterna con la progenitora de los niños, comenzando de la siguiente manera: Carnaval 2009: Los niños compartirán con su mamá. Semana Santa 2009: Los niños compartirán con la abuela. Vacaciones Escolares: Los niños estarán quince días con su abuela, desde el 15-08-09 al 30-08-2009. Vacaciones Navideñas: 24 y 25-2008, los niños compartirán con la abuela, desde el 20-12-2008 al 28-12-2008. 31-2008 y 01-2009, con su mamá. Cuando en el año 2009 le corresponda el fin de año a la abuela compartir con sus nietos será desde el 27-12-2009 al 03-01-2010. Los fines de semana no se establecen visitas ya que los niños residen en la Morita, Municipio Cedeño y es la abuela la que los va a buscar y a llevar.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los quince (15) días del mes de enero del Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA


En esta misma fecha, siendo las 01:38 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria
Exp. No.20606
ECDC/Dch.-

QUIEN SUSCRIBE DIANA MINERVA LEZAMA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECE ES TRASLADO FIEL EXACTO DE SU ORIGINAL, CERTIFICACIÓN QUE SE HACE A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. En Maturín, a los QUINCE (15) días del mes de ENERO del Dos Mil Nueve.-


LA SECRETARIA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA