REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio celebrado por los ciudadanos EDGAR ALEXANDER LUCES RONDON Y EMERVIS ANYELINA VILLEGAS BERMUDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.643.668 y V-15.277.912, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. MARIA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Primera Suplente de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 05 años de edad. Admítase, anótese, numérese y fórmese expediente; donde ambos convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: el padre tendrá derecho a salir con su hijo cada siete días al mes, previa notificación a la madre, los días viernes hasta el día domingo, lo cual pasara por el niño el día viernes a las 08:00 a.m. hasta el día domingo a las 05:00 p.m., debiendo retornar al niño en lugar donde fue entregado, y en caso de que exista algún retraso para llevar al niño el padre se compromete a notificar a la madre, siempre y cuando el niño este en condiciones de salir, y esta situación la podrá verificar del padre. La madre se compromete a llevar al niño a cualquier Centro Comercial y hacer entrega del mismo al padre cada siete días, siempre y cuando la madre se encuentre en condiciones económicas del hacerlo, ya sea viernes o sábado en el horario de 09:00 a 08:00 p.m. Durante las vacaciones decembrinas: serán alternas, es decir, el día 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28 de diciembre del año 2009, lo pasará con su papá, luego desde el día 28 de diciembre en lo adelante lo pasará con la madre y así sucesivamente. En cuanto a las vacaciones de Carnaval y de Semana Santa: se acuerda que la semana santa la pasará con el padre y en carnaval lo pasara con la madre. El día del padre el niño lo pasará con su padre todo el día. Día de la madre, el niño lo pasará con su progenitora. Día del niño, lo compartirán ambos padres de manera alterna. Cumpleaños del niño, será compartido. Las vacaciones escolares del niño serán alternas, desde el día 01 de agosto del año 2009 hasta 02 de octubre del mismo año y lo pasara con su padre.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) juegos de copias certificadas y entréguesele a los interesados.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los quince (15) días del mes de enero del Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA


En esta misma fecha, siendo las 01:58 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria
Exp. No.20614
ECDC/Dch.-

QUIEN SUSCRIBE DIANA MINERVA LEZAMA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECE ES TRASLADO FIEL EXACTO DE SU ORIGINAL, CERTIFICACIÓN QUE SE HACE A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. En Maturín, a los QUINCE (15) días del mes de ENERO del Dos Mil Nueve.-


LA SECRETARIA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA