REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 15 de Enero del Dos Mil Nueve.

198° y 149°

Sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO bastante y suficiente para asegurar el derecho de posesión que alega el ciudadano LUIS ANTONIO ALFONZO AGUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-10.832.411, sobre unas bienhechurias consistentes en un (01) inmueble constituido de la siguiente manera: una casa de habitación, construida con paredes de bloques de cemento frisado, piso de cemento, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, y distribuidas de la siguiente manera: tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, un (01) comedor, un (01) lavandero, una (01) cocina. Y la misma tiene una superficie aproximada de siete con cincuenta metros de ancho (7,50 Mts) por catorce de largo (14 Mts). Ubicado en la siguiente dirección Urbanización los Guaritos I, vereda 06 con vereda 03, del Municipio Maturín del Estado Monagas, y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con casa que es o fue de JOSE ROJAS; SUR: Con vereda Nº 6 que es uno de sus frentes; ESTE: Con vereda Nº 03 que es el otro de sus frentes y OESTE: Con casa que es o fue de ALICIA MORENO. Las bienechurías antes mencionadas tienen un valor aproximado de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 25.000,00). Y que conforme a las declaraciones rendidas por las testigos hábiles y contestes, ciudadanos JAVIER ANTONIO OBREGON PIÑERO Y ELEMARYS DEL VALLE GONZALEZ MORENO, debidamente identificados, se evidencia que la solicitante ha construido dichas bienhechurias a sus propias expensas y con recursos de su propiedad para el y sus hijos RULIANNY VALENTINA ALFONZO CORDOVA Y LUIS FERNANDO ALFONZO CORDOVA. Devuélvase originales de las actuaciones a la parte interesada, a los fines de su Protocolización correspondiente y hágase las anotaciones de Ley en el Libro de solicitud llevado por este Tribunal.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA,


Dra. ELINA CIANO DE COOL´S.

LA SECRETARIA,


Abog. DIANA LEZAMA.


EXP. Nº 7094.
ECDC/RQ.-**


QUIEN SUCRIBE, ABOG. DIANA LEZAMA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CERTIFICA. QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL EXACTO DE SU ORIGINAL. CERTIFICACIÓN QUE SE HACE A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. Maturín, 15 de Enero del Dos Mil Nueve.
LA SECRETARIA

Abog. DIANA LEZAMA.