REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el Acto conciliatorio celebrado por los ciudadanos MAGYORIS MOSQUEDA CARMONA Y FRANKLIN JOSE CALVO SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-16.518.026 y V-15.631.813, respectivamente, debidamente asistidos por la Dra. NATHALIE MEZA MORALES, en su carácter de Defensora Pública Cuarta de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a favor de sus hijos CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de 08, 06 (GEMELAS) años de edad, respectivamente. Admítase, anótese, numérese y fórmese expediente; donde ambos convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: el padre compartirá con su hijo todos los domingos de semana, de forma abierta sin ningún tipo de restricción, desde las siete de la mañana hasta las cuatro de la tarde de ese día, comprometiéndose el padre a llevar y buscar a los niños al hogar materno. Así mismo, el padre se compromete a informar cualquier circunstancia que retrase o impida el ir a buscar o llevar a los niños a la hora convenida. En relación a las vacaciones escolares, decembrinas, semana santa y carnavales, se acuerda que serán compartidas a objeto que ambos progenitores disfruten de los niños en periodos paritarios.

Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los veintidós (22) días del mes de enero del Dos Mil Nueve. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S
LA SECRETARIA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA


En esta misma fecha, siendo las 02:10 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.

La Secretaria
Exp. No.20682
ECDC/Dch.-

QUIEN SUSCRIBE DIANA MINERVA LEZAMA SECRETARIA DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECE ES TRASLADO FIEL EXACTO DE SU ORIGINAL, CERTIFICACIÓN QUE SE HACE A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. En Maturín, a los VEINTIDÓS (22) días del mes de ENERO del Dos Mil Nueve.-


LA SECRETARIA

ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA