REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 07 de Enero de 2.009.

198º y 149º

Visto el DESISTIMIENTO presentado por los ciudadanos Argenis Rafael Díaz y Sandra Coromoto Velásquez Caraballo, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-11.005.931 y V-12.150.449, respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado en ejercicio Pedro Luís Figueroa Rangel, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 41.547, de este domicilio, en la Solicitud de Separación de Cuerpos, y luego de verificarse que las partes tienen capacidad de postulación para formular desistimiento en la presente causa, y cumpliendo con lo establecido con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala de Juicio HOMOLOGA el Desistimiento formulado, pasándolo en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia se da por terminado el presente procedimiento. Así mismo, se acuerda dejar sin efecto las mediadas establecidas a favor de los hijos habidos en el matrimonio. Se ordena el cierre y el archivo del expediente. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA


ABG. ELINA CIANO D´COOLS.


LA SECRETARIA DE SALA


ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.
EXP. N° 17346-2.007.
Betil.






QUIEN SUSCRIBE, LA ABG. DIANA MINERVA LEZAMA SECRETARIA DE SALA DEL JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECEDE ES TRASLADO FIEL Y EXACTO DE SU ORIGINAL, TOMADA DEL EXPEDIENTE SIGNADO CON EL N° 17346-2.007. CERTIFICACION QUE SE EXPIDE PARA LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. En Maturín, a los siete (07) días del mes de Enero del Dos Mil Nueve.

LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA.




EXP. N° 17346.
Betil.