REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

INTERLOCUTORIA.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. SALA DE JUICIO. Maturín, siete de enero del dos mil nueve.-

198º y 149º


Vista la diligencia presentada por ciudadano ANTONIO LIRA, venezolano, mayor de edad , titular de la cédula de identidad No. 11.909.006, parte demandada, asistido por la Abg. Libia Calderón, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado con el No. 74.248, este Tribunal observa: que en fecha 11-11-2008 oportunidad para dictar sentencia de merito en el presente asunto, el Tribunal por auto expreso acordó su diferimiento por asuntos preferenciales, por un lapso cinco (5) días de despacho, los cuales transcurrieron desde el día siguiente del a quo, es decir, desde el 12-11-2008 al 24-11-2008. Que siendo el día 24-11-2008 el último de los cinco días del diferimiento, este Tribunal dicto sentencia de fondo, es decir dentro del lapso legal, conforme lo prevée el artículo 520 de la LOPNA. Que el presente asunto se rige por el Procedimiento Especial de Alimentos y Guarda, por lo que el artículo 522 eiusdem, indica que debe interponerse el recurso de apelación, el mismo día en que se dite la decisión o dentro de los tres días siguientes. Que conforme al computo certificado por la Secretaria de Sala, el lapso del ejercicio del recurso feneció el día VEINTISIETE DE NOVIEMBRE DEL 2008 (27-11-2008), por lo que al ejercerse el mismo el día 1-12-2008, ha sido realizado fuera de la oportunidad legal. Por lo antes expuesto, este Tribunal niega el recurso de apelación ejercido, y así se decide.

LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA.



ABG. ELINA CIANO DE COOLS



LA SECRETARIA DE SALA


ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.
Exp.. No. 19.814-08