REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 07 de Enero del Dos Mil Nueve.
198º y 149º
De la revisión de las actas procesales que conforman la presente demanda de Divorcio Ordinario presentada por la ciudadana Maritza del Valle Colucci Barcelo, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.547.866 y de este domicilio, debidamente asistida por las abogadas en ejercicio Iracpdí Pirela Díaz y Julissa Velásquez Ayala, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 129.262 y 122.397, respectivamente, de este domicilio, contra el ciudadano Williams José Freites Sánchez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.306.807, de este domicilio, se observa que: 1.-Por auto de fecha 15/12/2.008, este Tribunal instó a la parte autora a que indicara los medios de pruebas, de conformidad con el Artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 2.- Que siendo la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente una Ley Especial y de Jerarquización sobre cualquier otra, salvo la Constitución y Tratados y acuerdos Internacionales, debe ser aplicada con preferencia; 3.- Que el artículo 455 ejusdem, desarrolla el contenido que debe contener el escrito de demanda, por lo que su falta de cumplimiento debe entenderse que la misma es contraria a derecho; 4.- Que el artículo 341 de del Código de Procedimiento Civil consagra el deber del Tribunal de no admitir la solicitud cuando es contraria al orden público, a las buenas costumbres y a la Ley, y siendo la presente contraria a la disposición contenida en el artículo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, NO SE ADMITE la misma.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
ABG. ELINA CIANO D´COOLS.
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. DIANA MINERVA LEZAMA.
Exp. N° 20454-2008. Betil.-
QUIEN SUSCRIBE LA ABOGADA DIANA MINERVA LEZAMA SECRETARIA DE SALA DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, CERTIFICA: QUE LA COPIA QUE ANTECE ES TRASLADO FIEL EXACTO DE SU ORIGINAL, CERTIFICACIÓN QUE SE HACE A LOS FINES LEGALES CONSIGUIENTES. En Maturín, a los siete (07) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve.-
LA SECRETARIA DE SALA,
ABOG. DIANA MINERVA LEZAMA.
Exp. Nº 20454-2008.
Betil.-