REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
SALA DE JUICIO
198° y 149°
SOLICITANTE: MARINA DEL VALLE SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.921.664, de este domicilio, quien actúa a favor de su hija (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) .
ABOGADO ASISTENTE: MAGALYS VILLALBA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.139.
MOTIVO: CURADOR ESPECIAL.
EXPEDIENTE: 6738-08
En fecha 21-05-2.008 fue presentada solicitud por la ciudadana MARINA DEL VALLE SOSA, anteriormente identificada, manifestando lo siguiente: 1.- que su representada, ciudadana (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) , antes identificada es heredera conjuntamente con su hermano GABRIEL ZAPATA SOSA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 16.711.794, del Veinticinco Por Ciento (25%) cada uno, de los derechos sucesorales de un inmueble que perteneció a la Comunidad Conyugal que existió entre su persona y el padre de sus hijos JULIO CESAR ZAPATA, quien falleció Ab-intestato en esta ciudad de Maturín, en fecha 29-10-2.003; 2.- que el inmueble en referencia mide cuarenta y tres metros cuadrados con cinco decímetros cuadrados(43,5 m2) enclavado en una Parcela de terreno que mide 126,40 m2, se encuentra ubicada en la Calle “G” de la Urbanización “José Tadeo Monagas”, casa N° 34, situada en Altos de Paramaconi, entre lote N° 1, Alto Paramaconi, Donación de la República de Venezuela 28-12-78, de esta Ciudad de Maturín, comprendida dentro de los siguientes linderos, NORTE: Con área verde 18 en ocho metros; SUR: Con Parcela N° 21, en ocho metros, ESTE: Con parcela 17 y 18 en quince metros con ochenta centímetros y OESTE: Con Parcela 33 en quince metros con ochenta centímetros, tal como consta en documento de propiedad del referido inmueble, declaración de Únicos y Universales Herederos declarada por este Tribunal en fecha 13-12-2.007, y copia de la Declaración Sucesoral tramitada ante el SENIAT; 3.- que tanto su persona como sus hijos, (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) Y GABRIEL JOSE ZAPATA SOSA, en su carácter de propietarios del Cincuenta Por Ciento (50%) y del Veinticinco Por Ciento (25%) cada uno respectivamente, de los derechos del mencionado inmueble tienen previsto venderlo en la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00); 4.- que por tal motivo, tomando en consideración que su hija (Cuya Identificación Se Omite, De Conformidad Con El Artículo 65 Ley Orgánica Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescente) es menor de edad, solicita a este Tribunal se sirva designar un Curador Especial, quien la representará en la venta respectiva, a tales efectos pide que esta designación recaiga en la persona del ciudadano WILFREDO MARVAL AROCHA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.028.996.
En fecha 27-05-2.008 el Tribunal admite el escrito, forma expediente y a fin de proveer lo solicitado, acordó oír a la persona postulada para el cargo de Curador Especial, ciudadano WILFREDO MARVAL AROCHA.
En fecha 03-07-2.008 fue consignado escrito suscrito por la ciudadana MARINA DEL VALLE SOSA, en la cual solicita se designe un nuevo Curador Especial a su hija, por cuanto el ciudadano WILFREDO MARVAL AROCHA se encuentra bajo serios problemas de salud que ha ameritado su intervención quirúrgica en la Ciudad de Caracas, la cual hace imposible la comparecencia al Tribunal, y en consecuencia, propone en su lugar a la ciudadana BELKIS MARIA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.921.661, de este domicilio.
En fecha 14-07-2.008 este Tribunal revocó la postulación que hiciera a favor del ciudadano WILFREDO MARVAL AROCHA, como Curador Especial y acordó la comparecencia ante este Tribunal de la ciudadana BELKIS MARIA SOSA, a fin de que manifestara si acepta o se excusa del cargo para la cual fue propuesta, y en caso de ser positivo, prestar el juramento de Ley.
En fecha 16-12-2.008 comparece ante este Tribunal la ciudadana BELKIS MARIA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.921.661, domiciliada en la Avenida Rivas, N° 120, Maturín, Estado Monagas, quien aceptó el cargo que se le designa y juró cumplir fiel y honradamente los deberes inherentes al mismo.
Cumplida la formalidad el Tribunal pasa a pronunciarse sobre lo solicitado. En consecuencia, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código Civil, designa como persona idónea para ejercer el cargo de Curador Especial de la Adolescente arriba Identificada, a la ciudadana BELKIS MARIA SOSA, antes identificada, quien cumplió con las estipulaciones legales requeridas para ejercer el mismo, con todas las consecuencias legales y ASÍ SE ASIENTA.
Expídase por secretaría copia certificada de estas actuaciones y entréguesele a la solicitante. En Maturín, a los Siete (07) días del mes de Enero de Dos Mil Nueve. Cúmplase.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA
Abg. ELINA CIANO DE COOL´S
LA SECRETARIA
Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. N° 6738-08
JACKISS
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